Uno de los pricnipales peligros advertidos por Loewenstein es la perversión de la Constitución a través de la autocracia moderna. Así, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la mera existencia de una Constitución escrita no garantiza una efectiva distribución y limitación del poder. Todo lo contrario, en la época en la cual escribía Loewenstein así como también en la nuestra, la Constitución es usada para camuflar los más variados tipo de autoritarismos y teocracias represivas. De acuerdo a nuestro autor, quien inauguró esto fue Napoleón Bonaparte, aunque se podía encontrar un antecedente en Julio César.
1/2- Karl Loewenstein: La Constitución como límite al poder y como realidad existencial (por Jan Doxrud)
“La conformación de esta tradición responde a la adecuación entre texto constitucional y el contexto en que las constituciones han sido redactadas. De esta manera, el constitucionalismo chileno promueve una adecuación y actualización permanente de sus contenidos a las necesidades y exigencias políticas, sociales, económicas y culturales de cada período. Bajo esta lógica, tal como señala el jurista alemán Karl Loewenstein, las constituciones deben adaptarse a las condiciones sociales en constante cambio”.
5) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Por su parte el académico chileno Emilio Pfeffer comentaba que, frente a la pregunta sobre si se necesita o no de un TC, se debía fijar una postura en relación con la supremacía constitucional. Se pregunta el académico si acaso queremos o no negarles a las minorías el derecho a defender la Carta Política que ampara y protege a todos, a mayorías y minorías
4) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Uno de los temas más polémicos en torno al TC guarda relación con el control preventivo obligatorio. Para ser más claros este control, al ser preventivo, es a priori, es decir, se realiza con anterioridad a que la norma sometida a control sea promulgada. Al ser obligatoria, es forzosa, puesto que obliga al Congreso a enviar ciertos proyectos al TC para su control. Es en virtud de lo anterior lo que ha llevado a algunos autores a aseverar que el TC se ha transformado en una parte integrante del proceso legislativo. De acuerdo a Constanza Salgado y Fernando Atria, el Tribunal Constitucional que emergió en 1980 (que no es el mismo que el de 1970) y que continúa hasta nuestros días, no guarda relación con el TC que defendía Hans Kelsen. Como afirman los autores: “ambos órganos se llaman igual, pero no son lo mismo”.
3) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Como comenta Claudio Fuentes en un artículo para CIPER, en agosto de 2005 se llevó a cabo un acuerdo político para reformar el TC. Esto fue fruto de una transacción en donde la derecha se comprometía a eliminar algunos de los enclaves autoritarios, como era el caso de los senadores designados y vitalicios, a cambio de robustecer la figura del TC. Continúa explciando Fuentes que el cálculo de la derecha resultó ser astuto, puesto que, por un lado, renunciaría a cupos de poder en el Senado pero, por otro lado, lograrían tener una mayor incidencia directa en la designación y atribuciones de este tribunal, reforzando su poder de incidencia y veto político.
2) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
Tras el golpe de Estado de 1973, el TC cesa sus funciones y, posteriormente, con la nueva Constitución de 1980, se reestructura el TC aumentando sus miembros a 7. Uno era designado por el Presidente de la República, uno nombrado por el Senado, tres nombrados por la Corte Suprema y dos por el Consejo de Seguridad Nacional.
1) Tribunal Constitucional ¿el guardián de la Constitución? (por Jan Doxrud)
En este artículo explicaremos brevemente los siguientes temas y en el siguiente orden:
I) ¿Cuáles son los antecedentes del principio de supremacía constitucional?
II) ¿Cómo se desarrolló el principio de supremacía constitucional en Chile?
III) ¿Cuáles han sido las reformas implementadas en los años 2005 y 2009?
IV) ¿Cuáles son algunas de las principales críticas al Tribunal Constitucional en Chile?
El objetivo es tener una mirada panorámica de estos temas, de manera que no me adentraré en detalles ni en tecnicismos jurídicos que son propios de la especialidad de los expertos constitucionalistas.
2/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En segundo lugar tenemos el enfoque económico de la democracia, en donde la democracia operaría similar a un mercado, es decir, tenemos consumidores (votantes), empresas (partidos políticos), propaganda junto a la oferta y demanda de programas ideolóigicos los cuales tienen libertad de entrada y salida para competir en el mercado político. Ahora bien, esta analogía tiene sus límites, pero ayuda a entender el proceso democrático. En este mercado (al igual que en el económico por lo demás), no existe un equilibrio óptimo, ni consumidores informados y, además, en la arena política de trata de un juego de suma cero. Tampoco puede el consumidor castigar como es debido en caso de que su representante no lo representante, a lo más podrá no votar por éste en las próximas eleccione
1/2- Constitucionalismo y Democracia (por Jan Doxrud)
En este escrito me referiré al libro “La Constitución de la Democracia Deliberativa” del filósofo, jurista y sociólogo argentino Carlos Santiago Nino. Nino estudió en la Universidad de Buenos Aire y, posteriormente se doctoró en la Universidad de Oxford y se desempeñó como académico en la Universidad de Yale. Entre 1983 a 1989 Nino colaboró en la transición a la democracia argentina como asesor presidencial de Raúl Alfonsín y coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Reconocidos intelectuales se ha referido a la figura y aportes del jurista argentino.
3/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)
2/3-Hans Kelsen: La Teoría pura del Derecho (por Jan Doxrud)
La pregunta que cabe hacerse es ¿cuál es la relación que la norma jurídica establece entre un acto ilícito y la sanción como acto coactivo? ¿Por qué decimos que una sanción “debe seguir” al acto ilícito? Si en este ámbito no opera el principio de causalidad, entonces ¿a qué principio podemos apelar? Aquí llegamos a un sexto punto relevante en la filosofía jurídica: el concepto de imputación. La relación que la norma jurídica establece entre la sanción y el acto ilícito es la imputación, es decir, una sanción es imputada al acto ilícito. En suma, la imputación vincula dos conductas humanas a saber: el acto ilícito y la sanción.
5/5-Cambio de Constitución: experiencias en América Latina (por Jan Doxrud)
Pasemos ahora a la experiencia de distintos países en relación con este tema. Como señala el estudio del PNUD, el caso de América Latina (1947-2015), casi la mitad de los 28 cambios constitucionales realizados a partir del año 1947 fueron por medio de una Asamblea Constituyente (46%). Le sigue la vía del Congreso Constituyente que representa un 26% y después la vía “Poder Legislativo” con un 21%. En el caso del continente africano y asiático predominaba el comité de expertos. Examinemos brevemente algunas experiencias.
4/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)
En el comienzo de estos artículos mencioné a Fernando Atria y su postura frente a este Congreso Constituyente (CC). En primer lugar cabe señalar que, para Atria, el tema del mecanismo para llevar a cabo el cambio constitucional debe cumplir con 2 requisitos. El primero es ser “idóneo” y, con esto se refiere a que tal mecanismo no puede estar neutralizado por las disposiciones del Capítulo XV de la Constitución, específicamente los altos quorum que exige.
3/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)
Revisemos brevemente la propuesta del académico Patricio Zapata y la idea de una Convención Constituyente. Como ya expliqué en un artículo anterior, Zapata representa las posturas frente a este tema en tres categorías: pelucones conservadores, pipiolos revolucionarios y el demócrata reformista o republicano, siendo esta última la posición del abogado y académico. De acuerdo al autor, en lo que respecta al procedimiento para llevar a cabo un cambio constitucional, el republicano debe reconocer que, tal como está establecido en el Capítulo XV de la Constitución, los quórum de reforma son extremadamente altos
2/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)
Cuando hablamos de “mecanismo” estamos hablando de cualquier proceso que hace que algo funcione algo y, como añade Patricio Zapata, un mecanismo constituye un medio o un instrumento nacidos de una cierto teoría y puestos al servicio de una finalidad. Como nos revela la etimología de este concepto, la noción de “mecanismo” implica un conjunto de piezas que, unidas, hacen su trabajo. Por otro lado, cuando hablamos de “proceso” se refiere a la sucesión de estados de una cosa, de manera que este concepto lleva en sí y de manera implícita, el concepto de “cambio”.
1/5-Cambio de Constitución: ¿cuáles son los mecanismos disponibles? (por Jan Doxrud)
Continuamos con la serie de artículos dedicados a la Constitución así como también el debate en torno a esta en Chile. En estos nuevos artículos me propongo abordar los mecanismos por medio de los cuales se puede llevar a cabo el cambio del texto constitucional. Como bien señala el cientista político y académico de la PUC, David Altman, muchos de los problemas de la actual Constitución (no todos) no se deben necesariamente a sus contenidos, sino a cómo fue impuesta, por lo que su pecado es de origen (otros esgrimirán que se comete aquí la falacia genética) lo que significa que nuestra Carta Fundamental carece de legitimidad. Lo anterior se traduce en diversas críticas como que la Constitución carece de un respaldo popular, es anti-democrática o viola el principio de soberanía popular.
2/2- ¡Revolución! ¿De qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)
Vamos sintetizando. En primer lugar tenemos que Revolución es un cambio brusco y radical, pero cabe preguntarse si acaso todo cambio brusco y radical constituye una revolución. En segundo lugar tenemos que una Revolución puede darse en diversos ámbitos (político, religioso, social, científico, tecnológico) En tercer lugar, una Revolución no va necesariamente de la mano con la moral y la ética, de manera que podemos preguntarnos: ¿para que una revolución sea, efectivamente, una revolución debe darse dentro de ciertos márgenes éticos? En cuarto lugar, las Revoluciones no traen necesariamente cambios positivos, de manera que podemos preguntarnos ¿deben las revoluciones traer cambios positivos para ser llamadas efectivamente revoluciones?)
1/2- ¡Revolución! ¿De qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)
En este artículo examinaremos el concepto de Revolución. Como ya he señalado en otros artículos, el lenguaje y específicamente, los conceptos que utilizamos para comunicarnos, poseen un significado y designan algo en la realidad. Como escribió cientos de años atrás Francis Bacon (1561-1622) en su “Novum Organum”, el ídolo del foro o la plaza pública (suerte de prejuicios) consistía en el mal uso del lenguaje y, por ende, una falta de correspondencia entre los conceptos y la realidad. Así en su aforismo LX escribió:
11/17- La democracia totalitaria (por Jan Doxrud)
La idea del hombre nuevo es una presente en las religiones, pero también en otros personajes como Mao o Ernesto Guevara, y que va de la mano con una antropología anticientífica e ingenieril en virtud de la cual el hombre puede ser moldeado a voluntad por agentes externos. Robespierre, así como también Saint-Just, también cayeron en el embrujo de concebir la política como agente de regeneración moral o, como afirma Talmón, en un esquema utópico de legislación moral que estaría a cargo de las instituciones republicanas. En palabras de Talmón:
10/17-La democracia totalitaria (por Jan Doxrud)
Retomo aquí la serie de artículos que he escrito sobre la democracia. Esta vez examinaremos el fenómeno de la “democracia totalitaria”. La idea de que una sociedad debe (y puede) ser regida por un único y exclusivo principio rector que hace oídos sordos y ojos ciegos ante la diversidad, complejidad y el carácter sistémico de una sociedad no es nuevo. Esta no ha sido solo una pretensión de los monoteísmos universalistas y proselitistas, sino que también de los totalitarismos ideológicos como fue el caso del comunismo en el siglo XX.