5/5-El pensamiento político de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

5) El pensamiento político de Carl Schmitt:  Teoría de la Constitución y Teoría del partisano (por Jan Doxrud)

“La mayor oscuridad surge de que el concepto de Democracia, como tantos otros conceptos políticos, se ha convertido en un concepto ideal muy general, cuya pluralidad de sentidos abre plaza a otros diversos ideales (…) La democracia se ha ligado e identificado cn liberalismo, socialismo, justicia, humanidad, paz y reconciliación de los pueblos”

(Carl Schmitt. Teoría de la Constitución)

Pasemos ahora a otra obra de Schmitt: “Teoría de la Constitución”. En la sección primera, Schmitt pasa a examinar los sentidos que tiene tal concepto. Comienza, en con el  concepto absoluto de Constitución, esto es, la Constitución como un todo unitario. Para Schmitt, la Constitución en sentido absoluto puede significar, en primer lugar, la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. De acuerdo a esto, Schmitt explica que a todo Estado corresponde una unidad política y un orden social, así como también unos principios de unidad y ordenación. Es, precisamente, esta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social lo que Schmitt denomina como Constitución.

Desde este punto de vista, el Estado no tendría una Constitución según la cual se forma y funciona la voluntad estatal, puesto que el Estado mismo es la Constitución, un “status” de unidad y ordenación. En una nota a pie de página Schmitt ofrece una analogía. Señala que la canción o pieza musical de un coro permanece igual cuando se cambia a las personas que lo cantan o cuando cambia el lugar donde lo cantan. Sí, argumenta Schmitt, la unidad y ordenación residen en la canción y en la partitura de igual manera que la unidad y ordenación del Estado reside en su Constitución. 

Un segundo significado  de la Constitución en sentido absoluto es entender la Constitución como una manera especial de ordenación política y social, por lo que la Constitucion sería una forma especial del dominio que afecta a cada Estado, por ejemplo, monarquía, aristocracia y democracia. Así, Schmitt señala que Constitución sería = forma de gobierno, una “forma de formas”. Un tercer significado de la Constitución en sentido absoluto sería Constitución = principio del devenir dinámico de la unidad política, de manera que, de acuerdo a esta concepción, la Constitución es concebida no como algo existente estático en reposo, sino que como algo que deviene, “surgiendo siempre de nuevo”. Por último, Schmitt señala que la Constitución en sentido absoluto puede ser entendida como una regulación legal fundamental , es decir, la Constitución sería la “norma de normas. En este sentido, la Constitución sería algo normativo, un simple “deber-ser”. Este sería el enfoque normativo defendido por Hans Kelsen. 

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Aquí Schmitt expresa sus críticas a esta concepción  normativista expresando que, en realidad, una Constitución es válida cuando emana de un poder (fuerza o autoridad) constituyente y se establece por su voluntad siendo esta última,  “una magnitud del Ser como origen del Deber-ser”. Schmitt cuestiona también el concebir la Constitución como una norma fundamental que dota de unidad política puesto que, para él, la unidad (del Reich alemán) no radica en uno artículos específicos de la Constitución (de Weimar) sino que en la existencia política del pueblo alemán.

Tras abordar el concepto absoluto de Constitución, Schmitt pasa a abordar el concepto relativo, esto es, la Constitución entendida como una pluralidad de leyes particulares. De acuerdo a este enfoque, la Constitución ya no es concebida como un concepto unitario sino que es disuelta en distintas leyes constitucionales. También tenemos, siguiendo a Schmitt, que a este enfoque formal le es indiferente el contenido de una ley constitucional concreta.  En tercer lugar, Schmitt aborda el  concepto positivo de Constitución, esto es, la Constitución como decisión de conjunto sobre el modo y forma de la unidad política. Este enfoque positivo (positum = puesto), escribe Schmitt, surge mediante un acto del poder constituyente  que “constituye” la “forma” y modo de  la unidad política. Es más adelante en su escrito donde el jurista alemán define el poder constituyente como: 

“(…) la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. De las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal-constitucional

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En lo que respecta al sujeto del Poder constituyente, Schmitt explica que este ha evolucionado históricamente. Por ejemplo, de acuerdo a la concepción medieval solo Dios tenía la potestad constituyente, mientras que con Sieyès, en el siglo XVIII, el poder constituyente pasó a residir en la Nación o, en otras palabras, en el Pueblo que existe como nación y que, por ende, una asociación “política” de seres humanos. En lo que respecta a la actividad del poder constituyente, para Schmitt este no reside necesariamente en el Pueblo, sino que también en la figura del monarca, institución que descansa en el principio dinástico o sucesión hereditaria dentro de una familia. En el caso del Rey, este manifiesta su poder constituyente “emitiendo, desde la plenitud de su poder, una Constitución otorgada por un acto unilateral”. En virtud de lo anterior, tenemos que Schmitt reconoce dos clases de legitimidad de una Constitución: la dinástica y la democrática (y en donde cada una no reconoce la legitimidad de la otra)

La Constitución sería, dentro de este enfoque, fruto de una “decisión consciente que fija la existencia política en su concreta forma del ser. Así, la Constitución no surge de sí misma y no vale en virtud de su justicia normativa, sino que es dada por una unidad política concreta, lo que dignifica que la Constitución “vale por virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da”. No así es el caso de las leyes constitucionales, las cuales valen en base a la existencia de una Constitución. En el caso de la Alemania del 6 de febrero de 1919, se reunió una  Asamblea Nacional elegida mediante sufragio universal, igual y directo, la cual ejerció el poder constituyente. De acuerdo a Schmitt, tal Asamblea ejerció el poder constituyente del pueblo alemán y formuló el contenido de la decisión política del este mismo y las normas constitucionales necesarias para su ejecución. Ahora bien, Schmitt hace un precisión y es que esta Asamblea no era sujeto o titular del poder constituyente, sino solo su comisionado. Añadía Schmitt que tal Asamblea constituyente que se reunió tras la abolición de las anteriores leyes constitucionales, podía designarse como  una “dictadura”. En palabras de Schmitt:

“En la terminología de la Teoría constitucional del Estado burgués de Derecho, esta situación de la concentración en un único órgano de todos los poderes del Estado se denomina dictadura”. 

Más adelante Schmitt añade que la  esencia de la Constitución  no está contenida en una ley o norma, sino que reside en una “decisión” política del titular del poder constituyente que, en el caso de la democracia es el pueblo y, en el caso de la monarquía, es el monarca. En cuarto lugar, Schmitt aborda el concepto ideal de Constitución, esto, es la idea que existiría una “verdadera” Constitución. En esto, Schmitt niega la existencia de una supuesta Constitución idea y verdadera que le da la espalda al tiempo histórico y las posturas ideológicas. Por ejemplo, Schmitt afirma que la burguesía liberal, en su lucha contra el régimen monárquico, puso en pie cierto modelo ideal de Constitución que, gradualmente, lo identificaría como “el” modelo de Constitución. En nuestros días la izquierda chilena acusa que la actual Constitución es una “neoliberal”, mientras que la de Cuba es una explícitamente socialista y otros dirán que una Constitución no es tal si no garantiza de derechos sociales. 

Schmitt, argumentaba que para el lenguaje del liberalismo burgués, solo estábamos ante una “genuina ” Constitución cuando estaba garantizada la propiedad privada y la libertad, así como también la separación de los poderes del Estado. Otro ejemplo de Schmitt es que, para el Estado laico, solo estaremos ante una “verdadera” Constitución cuando se garantice la separación entre Estado e Iglesia. Para Schmitt el ideal de Constitución predominante en su época (descartando la Rusia comunista y la Italia fascista) era la del Estado burgués de Derecho. La característica de este idea consiste en una particular forma de organización del Estado: la protección del individuo y la sociedad civil del poder mismo del Estado. En suma, para el jurista alemán La Constitución del Estado de Derecho burgués se componían de 2 elementos: a) los principios del Estado de Derecho para la protección de la libertad burguesa frente al Estado; b) el elemento político político del que ha de deducirse la forma de gobierno porpiamente dicha. 

En síntesis, Schmitt presenta una breve lista en donde presenta las distintas formas de entender  por “ley fundamental” (Constitución):

1) Leyes que parecen de singular importancia política a las personas o grupos políticamente influyentes en un momento dado.

2) Norma absolutamente inviolable, que no puede ser, ni reformada, ni quebrantada.

3) Norma relativamente invulnerable, que solo puede ser reformada o quebrantada bajo supuestos dificiltados.

4) El último principio unitario de la unidad política y de la ordenación de conjunto.

5) Cualquier principio particular de organización estatal (derechos fundamentales, división de poderes, etc)

6) La norma última para un sistema de imputaciones normativas. Aquí se destaca el carácter normativo.

7) Toda regulación orgánica de competencia y procedimiento para las actividades políticamente más importantes.

8) Toda limitación normada de las facultades o actividades estatales.

9) Constitución en sentido positivo, de donde la llamada ley fundamental no tiene por contenido esencial una normación legal, sino la decisión política.

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Una Constitución, explica Schmitt, solo puede ser destruida cuando la supresión de la Constitución va acompañada de la supresión del Poder constituyente en que se fundamentaba. En segundo lugar, la Constitución puede ser suprimida cuando se conserva el Poder constituyente. En lo que respecta a la  reforma constitucional  esta consiste en la reforma del texto de las leyes constitucionales. En cuanto a las reformas inconstitucionales  de la Constitución, estas acontecen cuando no se presta observancia al procedimiento prescrito legal-constitucionalmente para tales reformas de las leyes constitucionales. En lo que respecta al quebrantamiento inconstitucional de la Constitución esta consiste en la violación a título excepcional de una prescripción legal-constitucional sin atender al procedimiento prescrito.

Teoría del partisano

Como mencioné en el primer artículo, Schmitt también elaboró una reflexión y estudio sobre la figura del partisano en su escrito: Teoría del partisano: acotación al concepto de lo  político (1963). Me referiré brevemente a las principales ideas para cerrar finalmente con esta serie de artículos.

Esta obra surgió surgió de dos disertaciones pronunciadas por Schmitt   a principios de 1962 en Pamplona y en la Universidad de Zaragoza.  Como explica el mismo jurista alemán, el punto de partida de sus reflexiones sobre el problema del partisano fue la guerra de guerrillas que el pueblo español llevó a cabo en los años 1808 hasta 1813 contra el ejército de un conquistador extranjero. De acuerdo a Schmitt, tal guerra representó algo inédito: por primera vez un pueblo preburgués, preindustrial y preconvencional, chocó contra un “ejército moderno, regular, bien organizado, que venía de las experiencias de la Revolución Francesa”.

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Añadía Schmitt que con ello “se abrieron nuevos espacios bélicos, se desarrollaron nuevos conceptos de la conducción de la guerra y surgió una nueva doctrina de la guerra y la política”. A lo largo de su escrito, Schmitt aborda el concepto de partisano en la Prusia decimonónica, abordando a autores como Clausewitz, Lenin, Mao y al general francés que participó en la primera guerra en Indochina, Raoul Salan. Este último  terminó fundando una organización terrorista denominada Organización del Ejército Secreto a comienzos de la década de 1960 levantándose en armas contra sus superiores y el gobierno francés.

Como explica Claudio Galli , es aquí donde Schmitt esboza la última figura de la subjetividad política eficaz, figura tanto de la enemistad como del orden. Un estudio interesante es el de los académicos de filosofía colombianos Harold Valencia López (Universidad Nacional de Colombia y Luis A. Zuñiga Herazo (Universidad de Cartagena) en un escrito titulado “La teoría del partisano de Carl Schmitt y el conflicto armado en Colombia” (2015). Ambos autores, junto con analizar la figura del partisano de Schmitt, lo hacen a la luz de las guerrillas existentes en Colombia.  Una primera característica destacada por Schmitt es el carácter irregular de la guerra partisana, esto es, el de operar al margen de las tácticas y normas utilizadas en la guerra regular. El uso de la sorpresa, la emboscada, el ataque y retirada, uso de trampas artesanales, el no uso de uniformes y camuflarse tras la población. En el caso de las FARC, tenemos se camuflaban entre la población civil y utilizaban armas no convencionales como minas, pipetas gas, carros bomba, secuestro, extorsión y dinamitar oleoductos. 

Otro rasgo  de la guerra partisana es el componente político del party spirit que lo diferencia del simple vándalo o ladrón. El partisano pertenece a un partido político y, más importante aún, a un proyecto político que aspira a transformar las estructuras sociales. En el caso de las FARC estas nacieron directamente vinculadas con el Partido Comunista Colombiano y, en el Ejército Popular, Con el Partido Marxista Leninista. Ahora bien, como señalan los académicos colombianos (haciendo eco de las ideas de Mao Tse Tung), una lucha guerrillera muy prolongada, como es el caso de Colombia con las FARC, tiende a descomponer el elemento político presente en el party spirit llegando incluso a convertir al grupo en uno de tipo delincuencial y, en el caso de las FARC, narcotraficante. Un tercer rasgo de la guerra partisana de acuerdo a Schmitt es la movilidad constante, su carácter transhumante y el golpear y retirarse, sin establecer combates de frente en un espacio abierto. 

Pablo Iglesias, con el libro de Carl Schmitt

Pablo Iglesias, con el libro de Carl Schmitt

Un cuarto rasgo de la guerra partisana es su carácter “telúrico” (tellus = tierra), es decir, mantiene un profundo vínculo con la tierra como fue el caso de los vietnamitas (contra EEUU) y los muyahidines en Afaganistán que defendían la Umma los soviétcos. Así, los partisanos tienen un acabado conocimiento de la geografía y clima de su medio, y utilizan el medio geográfico en contra del enemigo, ya sea en la forma de selvas o montañas. También se aprovechan de la ayuda prestada por la población, lo que llevó a decir Mao Tse Tung que la guerrilla se movía entre la población como pez en el agua.

Igualmente tal apoyo puede verse perjudicado en caso de que la violencia de la guerrilla sea sin cuartel y termine por afectar a la población civil . Un quinto rasgo  es la ya mencionada relación amigo-enemigo, en donde la enemistad trasciende aquella entendida dentro de una guerra convencional. Como escribió Schmitt, el partisano moderno no espera ni gracia ni justicia del enemigo, puesto que ha dado la espalda a la enemistad convencional con sus guerras domesticadas y acotadas, transitando así al ámbito de una “enemistad verdadera, que se enreda en un círculo de terror y contraterror hasta la aniquilación total”. Continúa explicando Schmitt:

Y esta clase de guerras son necesariamente de intensidad e inhumanidad insólitas, ya que van más allá de lo político y degradan al enemigo al mismo tiempo por medio de categorías morales y de otros tipos, convirtiéndolo así en el horror inhumano que no sólo hay que rechazar, sino que hay que aniquilar definitivamente; el enemigo ya no es aquel que debe ser rechazado al interior de sus propias fronteras”. 

Añade Schmitt que, para el comunismo marxista-leninista no era posible ningún tipo de compromiso con la burguesía, puesto que el burgués no era un iustus hostis, sino que era un criminal que debía ser exterminado. A esto, añadía Schmitt sobre la figura del partisano:

“El combatiente que criminaliza a su adversario y se propone exterminarlo por todos los medios. Es el combatiente irregular que se confunde con la población civil y ataca por sorpresa a las tropas regulares en la retaguardia. No porta sus armas a la vista, no se identifica como combatiente, y su lucha imprevisible no renuncia a nada que pueda dañar al enemigo”

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Por su parte, Ernesto Guevara, por ejemplo, era claro y directo al afirmar que había que que llevar la guerra hasta donde el enemigo la lleve: a su casa, a sus lugares de diversión, de manera que Guevara abogaba por una guerra total. Añadía Guevara que había que   impedir que el enemigo tuviese un minuto de tranquilidad y de sosiego fuera de sus cuarteles y aún dentro de los mismos. El objetiuvo del argentino era claro: destrozar la moral del enemigo para que entrase en una decadencia irreversible. Como ya escribí en otro artículo, el afán de destrucción y espíritu nihilista del guerrillero argentino recuerda mucho a las ideas escritas por el anarquista ruso: Serguéi Necháiev (1847-1882).

Un sexto rasgo  de la guerra partisana es la destrucción de las estructuras sociales, para lo cual no dudará de utilizar el terror material y psicológico para alcanzarlo. Un séptimo rasgo es el “tercero interesado”, es decir, la existencia de un tercero que brinda apoyo al grupo irregular y que, en caso de ser un Estado, dota al grupo guerrillero de legitimidad, como puedo haber sido el apoyo de Cuba a distintas guerrillas en América Latina.  

Un octavo rasgo es la espacialidad así como el desarrollo técnico, que es la incorporación de las nuevas tecnologías por parte de los partisanos, desde GPS, drones e internet (en la actualidad). Esto se traduce en que el partisano podrá abarcar espacios que antes le resultaban imposibles de alcanzar, tal como sucede hoy con las guerras y el terrorismo a escala global. Al respecto escribió Schmitt:

“No es lo mismo si el andamio de un mundo industrializado y mecanizado que el hombre erige sobre la tierra con ayuda de la técnica tiene como base una existencia terrestre o una existencia marítima. Sin embargo, hoy día ya parece imaginable que el espacio aéreo devore el mar y quizá la tierra, y que los hombres transformen a su planeta en una combinación de depósito de materias primas y portaaviones. Entonces serán trazadas nuevas líneas de amistad, más allá de las cuales caerán las bombas atómicas y de hidrógeno. A pesar de ello, aún mantenemos la esperanza de que se consiga descubrir el reino de los sentidos y que serán los pacíficos los que poseerán la tierra”.