Derecho

8-El debate constitucional en Chile: los cerrojos (por Jan Doxrud)

Los autores del libro“El otro modelo”[1]señalan que la razón por la cual es necesario dar una nueva Constitución al país es porque la vigente es tramposa en el sentido de que constituye un terreno desnivelado del juego. Los autores consideran que en el contenido de la actual Constitución existe un programa neoliberal lo cual puede apreciarse en el catálogo de derechos presentes en este. Añaden los auto

(2) Constitución: ¿de qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)

Jellinek cita distintos ejemplos como la Fundamental Orders de Connecticut, que apareció bajo la forma de un tratado entre los colonos y que constituyó la base de la carta que concedió a la colonia Carlos II, confirmada posteriormente por el pueblo en 1776 como Constitución del Estado libre. Explica el autor que al surgir la revolución norteamericana, las 13 colonias ya tenían cartas coloniales otorgadas por el monarca. Jellinek rastrea hasta la Edad Media los orígenes de esta clase de contratos en donde existen dos ideas en las que descansa una Constitución escrita:

3/3-¿Qué es el Estado de Derecho? (por Jan Doxrud)

En virtud de lo expuesto por Kelsen el régimen nacionalsocialista de Hitler o la URSS de Stalin  serían todos Estados de Derecho. Puede que los dos primeros tengan un sistema jurídico peor que el tercero, pero igualmente son Estados de Derecho. Esta postura reduce el concepto de Estado de Derecho al principio de legalidad.Pero tenemos el problema es que lo LEGAL no necesariamente es LEGÍTIMO y, por ende, no va necesariamente de la mano con el respeto de los derechos de las personas (piense en las leyes raciales o el Apartheid). Por su parte, Mario Bunge, explica que el Derecho al igual que la moral, trata del bien y del mal, por lo que la política no constituye sólo la cuna de la ley positiva sino que también de la lex ferenda, esto es, el taller en donde la ley “positiva” (creada y puesta por los seres humanos) se hace y rehace. Bunge se suma a los críticos que rechaza la pretensión de los positivistas jurídicos (como Kelsen) de separar la ley de la política y de la ética.

2/3-¿Qué es el Estado de Derecho? (por Jan Doxrud)

Existe cierto consenso en relación con el significado del Estado de Derecho, aunque sí existen diferencia con respecto a su grado de abstracción, formalidad/ sustancialidad y generalidad, uso de categorías específicas o universales. ¿Debemos definir el Estado de Derecho en virtud de ciertos fines específicos? ¿Acaso debemos entender el Estado de Derecho al margen de cualquier consideración moral y fines específicos? Al menos existe un acuerdo en que el Estado de Derecho debe traducirse en la práctica al sometimiento, por parte del Estado a la ley, de manera que se proteja a la ciudadanía del ejercicio arbitrario y discrecional del poder

1/3-¿Qué es el Estado de Derecho? (por Jan Doxrud)

En este escrito me propongo abordar el concepto de Estado de Derecho, es decir, un Estado fundado y que encuentra su justificación en el Derecho. Para examinar los conceptos de Estado y Derecho por separado puede dirigirse a los artículos que he escrito sobre estos y que se encuentran al final de los presentes artículos. A pesar de que se asegura (en la Academia) que hay cierto acuerdo en la actualidad sobre qué significa este concepto, la verdad es que esto resulta ser cierto más bien en el plano teórico que en el práctico.

2/2-¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

El derecho conquistado pasa a ser garantizado por ley por el Estado. Ahora bien, debemos añadir que los derechos no son gratuitos, es decir, se puede reclamar educación gratuita, pero igualmente “otros” deben pagar. La educación, incluso para quienes la conciben como un “derecho social” que no obedece a la lógica del mercado, implica pagar a los profesores, pagar por la construcción de nuevos colegios y mantener la infraestructura de los ya existentes, compra de computadores, libros, cuadernos, bancos, sillas, etc. ¿De dónde obtiene los recursos, siempre escasos, el Estado? La respuesta: impuestos.  Por ende, cuando se reclama un derecho, este será financiado por los individuos que componen la sociedad, a no ser que el Estado sólo obtenga sus ganancias de las empresas estatales, se endeude con el extranjero o imprima billetes acudiendo al Banco Central, pero sabemos que eso no es así.

1/2- ¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

¿Qué son los derechos? No me refiero a la ciencia jurídica que ya he abordado en otros dos artículos (haga click en Derecho 1 y Derecho 2). Me refiero lisa y llanamente a ese concepto que escuchamos en personas cuando reclaman “tengo derecho a….” ¿Qué significa esa, aparentemente, simple frase? Este es un concepto que escuchamos a diario en el debate público pero, aún así, parece ser una palabra que por su misma familiaridad resulta difícil precisarla. Por ejemplo en la página de laDirección del Trabajo del Gobierno de Chile podemos leer: