(2) Constitución: ¿de qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)

(2) Constitución: ¿de qué estamos hablando?

Jellinek cita distintos ejemplos como la Fundamental Orders de Connecticut, que apareció bajo la forma de un tratado entre los colonos y que constituyó la base de la carta que concedió a la colonia Carlos II, confirmada posteriormente por el pueblo en 1776 como Constitución del Estado libre. Explica el autor que al surgir la revolución norteamericana, las 13 colonias ya tenían cartas coloniales otorgadas por el monarca. Jellinek rastrea hasta la Edad Media los orígenes de esta clase de contratos en donde existen dos ideas en las que descansa una Constitución escrita:

a) el contrato fundamental de los miembros del Estado;

b) concesión derivada de un poder superior. Concluye Jellinek sobre el caso de las colonias norteamericanas: 

De este modo, el dualismo entre comunidad superior y subordinada se encuentra ya expresado en estas constituciones escritas, dualismo que probablemente tiene un nexo histórico con el del Estado de la Edad Media”[1].

Los tres estamentos (clero, nobleza y Tercer Estado) forjando la nueva Constitución francesa

Los tres estamentos (clero, nobleza y Tercer Estado) forjando la nueva Constitución francesa

Posteriormente, continúa explicando el mismo autor, aparecería gradual y vigorosamente la idea de que la Constitución no era sino el resultado de un contrato entre los ciudadanos y, en cambio, decreció o perdió relevancia aquel aspecto que daba importancia a la concesión por parte de un poder superior. Así, Jellinek afirma que es en las colonias norteamericanas donde ha de buscarse el origen de las constituciones escritas y la Revolución Francesa aceptaría tal idea de las colonias y la extendería a los demás Estado de Europa. Respecto al caso francés escribe Jellinek:

Una serie de circunstancias hicieron nacer en Francia antes de la reunión de los Estados Generales, así lo prueban los Cahiers (cuadernos de quejas), la exigencia de una Constitución escrita como base del Estado. La idea de la soberanía popular y la que nace de ella y más tarde formuló Sieyès, a saber: que el pouvoir constituant(poder constituyente) reside siempre en el pueblo, en tanto en que los otros poderes, como pouvoir constitués (poder constituido),necesitan derivar su existencia y competencia del poder constituyente, y la necesidad de organizar claramente este orden de relaciones, han tenido una parte esencial en la creación de la primera Constitución francesa”[2].

Jellinek destaca las diferencias entre la Constitución francesa y norteamericana.La particularidad norteamericana es que se afirmó en la Constitución y la separación de los poderes del Estado, mientras que en Francia el poder legislativo unicameral tenía una primacía sobre el ejecutivo, lo que lleva a Jellinek a afirmar que en Francia existía una “soberanía ilimitada del Parlamento”.  

¿Por qué llegar a este es importante para el caso chileno?  Porque el modelo francés sería el modelo adoptado por España y sus colonias posteriormente. En palabras de Jellinek:

“El influjo de la Constitución francesa de 1791 fue muy profundo. Ha servido de prototipo a todas las constituciones que descansan sobre un principio democrático. Así, las Cortes españolas de 1812 y la Constitución de esta fecha, la portuguesa de 1822 y la Noruega…fueron tomando aquella por modelo…”[3].

En el caso de Chile,después delestablecimiento de la primera Junta de Gobierno en 1810, en plena Patria Vieja (1810 - 1814), surgieron normativas de carácter temporal que respondía a una situación excepcional y que era el cautiverio del rey español Fernando VII bajo el poder de Napoleón Bonaparte. A partir de esta situación, surgieron reglamentos tales como:

 a) Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile Constitucional (1811).

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 b) Reglamento Constitucional Provisorio (1812) donde se puede leer en el Preámbulo:

“Los desgraciados sucesos de la Nación Española, el conocimiento de su origen, y de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus Provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido Gobierno; y los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad. Chile con igual derecho, y necesidad mayor, imitó una conducta, cuya prudencia han manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano; los reiterados avisos de los que toman verdadero interés por la Nación, para que esta parte de ella no sea sorprendida por las asechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobación de los respetables cuerpos e individuos de carácter y probidad; y sobre todo, el  éxito conforme al honor e intenciones que la guiaron, y que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto Reino”. 

 c) Reglamento Provisorio (1814)

d) La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de Chile, durante el gobierno de O’Higgins.

e) La Constitución Política de 1823 de Juan Egaña (Constitución Moralista)

f) El Proyecto Constitucional de 1826 de José Miguel Infante (Federalista).

 g) La Constitución de 1828 de José Joaquín Mora (Liberal).

 h) Constitución de 1833 (República Conservadora).

 i) Constitución de 1925 (Arturo Alessandri)

 j) Constitución de 1980 (Régimen Militar)

[1]Ibid., 466.

[2]Ibid., 471.

[3]Ibid., 472.