2/2-¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

(II) ¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)?

El derecho conquistado pasa a ser garantizado por ley por el Estado. Ahora bien, debemos añadir que los  derechos  no son gratuitos, es decir, se puede reclamar educación gratuita, pero igualmente “otros” deben pagar.  La  educación, incluso  para  quienes la conciben como un “derecho social” que   no   obedece   a   la   lógica   del   mercado, implica   pagar  a  los   profesores, pagar   por la construcción de nuevos colegios y mantener la infraestructura de los ya existentes, compra de computadores,  libros,  cuadernos,  bancos,  sillas, etc.

¿De   dónde   obtiene  los   recursos, siempre escasos, el  Estado? La  respuesta: impuestos.  Por ende, cuando  se  reclama  un  derecho,  este   será   financiado   por   los  individuos que componen la  sociedad, a no   ser  que  el  Estado   sólo   obtenga   sus   ganancias   de   las empresas estatales, se endeude  con  el extranjero (deuda que igualmente tendremos que pagar nosotros los ciudadanos)  o  imprima   billetes   acudiendo   al   Banco  Central (lo cual generaría inflación), pero sabemos que eso no es así. Son los impuestos los que financian los derechos y cuando A, B, C, D y E reclaman por   un   derecho   “X”   que sea  gratuito, lo  que  en  verdad acontece es que otros pagarán por ese derecho. Se lleva a cabo un proceso de recaudación de riqueza (impuestos) por parte del Estado y luego una redistribución de esta misma dirigida a diversos objetivos: educación, salud, defensa, orden público, transporte, etc. Tenemos pues que los recursos no alcanzan para satisfacer todos los derechos que una comunidad dada querría idealmente tener, puesto que los recursos son escasos y tienen usos alternativos, de manera que hay que jerarquizar, ya que el presupuesto es acotado.

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¿Existirían derechos sin la presencia del Estado? ¿Acaso los derechos emergieron solamente en las modernas sociedades políticas? Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, ambos académicos de la Universidad de Harvard, defienden una concepción particular del concepto de “derechos”. Los autores definen este concepto como “intereses importantes que puede ser protegidos de manera confiable por individuos o grupos utilizando instrumentos del gobierno”. Los autores dejan de lado en su análisis el “enfoque moral” del concepto para enfocarse en una descriptiva orientada a explicar cómo funcionan efectivamente los sistemas legales. Lo que a Holmes y Sunstein les interesa es indagar empíricamente qué tipo de intereses protege una determinada sociedad políticamente organizada.

Los derechos morales quedan marginados de su análisis debido a la concepción misma de “derechos” que tienen los autores y que analizan en su libro: los derechos imponen obligaciones legales a los habitantes de un Estado nacional, es decir, están respaldados por la fuerza de la ley. Es por ello que los autores señalan que los derechos, en un sentido legal, tienen dientes. Estos derechos además de tener costos desde un punto de vista presupuestario, también poseen costos sociales. De acuerdo con Holmes y Sunstein todos los derechos tienen costos. En palabra de los autores: “Atender al costo de los derechos plantea una cantidad de cuestiones adicionales, no sólo acerca de cuánto cuestan sino también sobre quién decide cómo asignar nuestros escasos recursos públicos para protegerlos, y para quién”.

Cass Sunstein además de ser un prestigioso académico de Derecho, fue también Director de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios bajo la administración Obama. Su esposa, Samantha Powell (izquierda) fue embajadora de EEUU ante las Naciones U…

Cass Sunstein además de ser un prestigioso académico de Derecho, fue también Director de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios bajo la administración Obama. Su esposa, Samantha Powell (izquierda) fue embajadora de EEUU ante las Naciones Unidas (2013-2017)

Pero quisiera regresar a la idea medular del libro. Los autores escriben el libro como una crítica a la derecha   conservadora   estadounidense  y,  principalmente, contra   la  corriente libertaria y su perspectiva escéptica y casi fóbica hacia la figura del Estado. De acuerdo con ambos autores y en contra de los libertarios, el Estado no es un enemigo de la libertad y de los derechos, todo lo contrario, es el que  hace posible la existencia la libertad y la armonía social. Los autores  rechazan   la  dicotomía entre   derechos   negativos   y   derechos   positivos (aceptados   por casi todo el espectro político). Los   primeros   ponen   el   énfasis  en  frenar  la intromisión del Estado en la vida de los individuos, “destierran   y   excluyen   al   gobierno”, “son  privativos y obstruccionistas”, señalan los autores. Los derechos negativos son aquellos que apuntan a defender a los individuos de la sociedad civil frente al poder  arbitrario  del  Estado.

En  lo  que  respecta  a  los derechos positivos, estos buscan la ayuda y la intervención del Estado. Si los derechos negativos  entronizan la libertad como valor central, los derechos negativos entronizan a la igualdad. En virtud de la dicotomía política los partidos políticos se acomodan en una de las dos trincheras: la izquierda progresista a favor de los derechos positivos y conservadores, así como libertarios, a favor de los derechos negativos. Ahora bien, cuando se trata de derechos  legales, Holmes  y  Sunstein son claros al señalar que estos son siempre positivos. La lógica detrás   de   esta   idea   es   que   todos los derechos implican un deber correlativo que, en caso de no cumplirse, es castigado por el Estado y esto incluye la libertad de la que gozan los individuos en una sociedad dada. En palabra de los autores:

“Lo que equivale a decir a que no se puede obtener la libertad personal limitando la interferencia del gobierno en la libertad de acción y de asociación. Ningún derecho es simplemente el derecho a que los funcionarios públicos no lo molesten a uno. Todos son reclamos de una respuesta gubernamental afirmativa (…) Si los derechos fueran meras inmunidades a la interferencia pública, la virtud suprema del gobierno (en relación con el ejercicio de los derechos) sería la parálisis o la invalidez”

De  acuerdo con  lo anterior, los derechos negativos serían beneficios derivados de la acción del Estado. Por ejemplo, la propiedad privada, entendida no como un objeto o cosa sino que como una relación jurídica, es legalmente construida, “un conjunto de reglas de acceso y de exclusión creada  por  los  poderes  legislativo y judicial y dotada de protección judicial”. De acuerdo con esto, los derechos de propiedad  sólo  existirían  y tienen sentido dentro de una sociedad dotada de un Estado de  derecho. En  ausencia   de   la  fuerza  orden ¿se  respetaría  la  propiedad? En  un  mundo   como el  de “La Carretera”  de   Cormac   McCarthy   o  “The Walking Dead”,  ¿se   respetaría  lo mío y lo tuyo? Así, defender los derechos de propiedad y las libertades personales dependen también de la acción del Estado y, como tal, tienen un costo.

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Así, los   recursos   público  recaudados por medio de impuestos beneficiarían también a aquellos que tanto critican al Estado  en  nombre de la libertad y el resguardo de la propiedad. Los autores, de esta manera, creen   haber   desterrado   el   mito   libertario  de  que  un Estado mínimo ( y una sociedad anarcocapitalista) sería  una  condición indispensable para garantizar las libertades individuales. Todo lo contrario, se necesita de un Estado, pero no el Estado gendarme que describía Robert Nozick, sino que  un  Estado  que vaya más allá de vigilar y hacer respetar los contratos, la libertad y la propiedad. Se necesita de un Estado de Bienestar que que pueda proveer derechos a sus habitantes y, para ello, se necesita dinero, en  otras  palabras, impuestos que son pagados por los ciudadanos. Los impuestos no serían   un   “robo”   como   declaran   algunos   libertarios   y  anarcocapitalistas, puesto que estarían plenamente justificados como un pago por vivir en sociedad.

Hay  que  señalar, tal  como  lo  hace Juan F. González Bertomeu en el Prólogo al libro de Holmes y Sunstein,   que   esta   idea  de  que  los derechos   dependen  del  Estado pueden significar dos cosas. (1) En primer lugar  que  los  derechos legales pueden ser efectivamente  gozados  en  la   medida  en que  intervenga el Estado. (2)  En  segundo   lugar (más cuestionable)  es  que  los derechos  “son” la intervención estatal. Como bien señala González, en la mayor parte de las constituciones en América Latina se reconoce  el  derecho  a  la igualdad, pero resulta que la región es una de las más desiguales. Por   ejemplo  en   la   Constitución   Bolivariana   de   Venezuela   tenemos   el   Capítulo  V “De los Derechos Sociales  y  de las Familias”, el Capítulo VI “De los Derechos Culturales y  Educativos”, Capítulo   VII “De   los   Derechos  Económicos”, Capítulo   VIII “De  los  Derechos de los Pueblos Indígenas”, Capítulo   XI “De    los    Derechos   Ambientales”. Sabemos   que   hoy en día el Estado socialista  no  sólo  NO está garantizando derechos básicos, sino que está haciendo todo lo contrario: ni seguridad, ni salud, ni  alimentos, ni  educación. Así puede suceder también que bajo el poder del Estado  los  derechos  de  las personas también desaparezcan y sean solamente letra muerta en alguna Constitución escrita.

Así las preguntas para reflexionar son:

-¿Puede existir la libertad, la propiedad privada y el bienestar sin el Estado?

-¿Solo el Estado puede garantizar las anteriores?

-¿Cómo asegurarnos de que el Estado garantice lo anterior? ¿Acaso los autores anteriormente mencionados no tienen en mente una imagen un tanto idealizada y benigna del Estado'?

Artículos complementarios donde se pueden ver algunas posturas contrarias a las de Holmes y Sunstein

Artículos complementarios

Friedrich Hayek, Propiedad Privada y Derecho (por Jan Doxrud)

Friedrich Hayek, Orden espontáneo, derecho y ley 

Friedrich Hayek, Fatal Arrogancia 

Libertad y propiedad