Quisiera terminar con algunas observaciones críticas que realiza el economista Amartya Sen y la filósofa estadounidense Martha Nussbaum al enfoque contractualita y sus limitaciones, desde el punto de vista del enfoque comparativista y de las capacidades. Sen rotula a los enfoques de Hobbes y Rousseau como “institucionalismo trascendental”, un enfoqueque se concentra en identificar los esquemas institucionales justos para la sociedad. Este enfoque se encuentra orientado a la búsqueda de la naturaleza de lo justo y a hacer justas las instituciones.
3/3-¿Por qué vivimos en sociedades?: Contrato Social y Naturaleza Humana (por Jan Doxrud)
Hasta aquí con Hobbes, el egoísmo y la teoría de juegos desarrollada posteriormente. Pero el pensador inglés no fue el único exponente del contractualismo, por lo que cabe ver rápidamente otros dos autores. Comencemos con John Locke, un liberal inglés que también recurrió a la idea de un estado de naturaleza que posteriormente es abandonado por medio de un contrato. Ahora bien, Locke nos presenta en el capítulo II de su Segundo Tratado del Gobierno Civil un panorama diferente al de Hobbes.
2/3-¿Por qué vivimos en sociedades?: La teoría de juegos (por Jan Doxrud)
Me detendré un momento en el tema de la elección racional y la teoría de juegos mencionado en el artículo anterior, puesto que arroja luces en torno al problema acerca de cómo puede surgir la cooperación a partir de un mundo competitivo. La teoría de juegos fue desarrollado en la década de 1940 por el matemático John von Neumann (1903-1957) y el economista Oskar Morgenstern (1902-1977).
1/3-¿Por qué vivimos en sociedades?: La idea del Contrato Social (por Jan Doxrud)
políticas? ¿Por qué razón habitamos en asociaciones donde millones de seres humanos pueden vivir en una relativa armonía? ¿Por qué no vivimos en sociedades donde la regla sea el miedo, la desconfianza y la lucha por la supervivencia? El filósofo escocés, David Hume (1711-1776), escribió (al igual que Adam Smith) que los seres humanos eran guiados por sus propios intereses y que estos se encontraban inclinados a preferir el interés presente, al distante y remoto (ley de la preferencia temporal).