3/8- Octubre de 2019: ¿El fin del “oasis” chileno? Recuento de los hechos (III)  (por Jan Doxrud)

3) Octubre de 2019: ¿El fin del “oasis” chileno? Recuento de los hechos (III)  (por Jan Doxrud)

Este tema vino a polarizar aún más los ánimos en la clase política así como también en los usuarios de redes sociales. Tampoco ayudaron las numerosas  noticias falsas  de las cuales se hicieron eco desde artistas hasta parlamentarios. El debate ha llegado a los extremos de que, parte de la oposición, quiere realizar una  acusación constitucional contra el Presidente de la República, tal como lo había anunciado la diputada Pamela Jiles. Esto sería ratificado por Karol Cariola y Daniel Nuñez  ( Partido Comunista) y parlamentarios del Frente Amplio. La razón estaría en la responsabilidad del Presidente de la represión y muerte de civiles desarmados. Entre los adherentes comunistas a la acusación se encuentran los nombres de Boris Barrera, Hugo Gutiérrez, Carmen Hertz, Amaro Labra, Daniel Núñez, Camila Vallejo, Guillermo Teillier y Marisela Santibáñez. También está Pamela Jiles, Gael Yeomans, Catalina Pérez, Claudia Mix y Gabriel Boric entre otros. 

No está de más señalar que este mecanismo está contemplado en la Constitución, especificamente en el Artículo 52, nº2.  Donde podemos leer que corresponde a la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra, entre otras autoridades, del Presidente de la República. En este caso se puede proceder a realizar una acusación constitucional en el caso de que el Presidente, por actos de su administración, haya comprometido gravemente el honor o seguridad de la nación o infringido abiertamente la constitución o las leyes. 

Captura de Pantalla 2019-11-01 a la(s) 17.02.36.png

Ahora bien, los diputados deben confeccionar un libelo que posteriormente pasa a ser examinado por una comisión de 5 diputados escogidos al azar y corresponderá a la mayoría de los 155 diputados en ejercicio la aprobación de la acusación. De ser así, el Presidente queda suspendido temporalmente  de sus funciones y corresponderá al Senado, que le corresponde conocer las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados (Art. 3, nº1) examinar el libelo y decidir la destitución del Presidente, para lo cual se necesitaria 2/3 de los senadores en ejercicio. 

Una acusación constitucional contra el Presidente  resulta ser inviable  ya que la oposición no cotnaría con los votos necesarios. Para ser más precisos para que prospere la acusación se requieren de 78 votos (de 155) y en el Senado, como ya señalé, de dos tercios (es decir, se requieren 28 votos. Todo lo anterior la hace políticamente inviable, ya que la oposición tiene solo 23 de esos votos. 

Si examinamos la actual composición de la Cámara de Diputados tenemos:

-Chile Vamos: 72 diputados

-Convergencia Progresista: 35 diputados

-Frente amplio: 20 diputados

-Democracia Cristiana: 13 diputados

-Partido Comunista: 9 diputados

-Federación Regionalista Verde Social: 4 diputados

-Sin coalición: 2 diputados

 

En lo que respecta al Senado tenemos lo siguiente

-Chile Vamos: 19 senadores

-Convergencia Progresista: 15 senadores

-Democracia Cristiana: 6 senadores

-Frente amplio: 1 senador

-Unidad Para el Cambio: 1 senador

-Independiente sin coalición: 1 senador

 Incluso algunas figuras de la oposición como  Javiera Parada  no estuvo de acuerdo con su partido en lo que respecta a esta acusación. De acuerdo a a Parada no era correcto querer destituir a un Presidente democráticamente electo. En una carta abierta publicada en “The Clinic” afirmó:

“Los años de historia política que cargo encima me han enseñado algunas cosas:  En la izquierda no estamos libres de las pulsiones antidemocráticas; tampoco estamos libres de los laberintos éticos en que cayó la Concertación; en la izquierda chilena no somos inmunes al caudillismo que tanto mal le ha hecho a Latinoamérica; no tenemos el monopolio ni de la justicia social, ni de la ética, y desde luego en la historia de la izquierda hay belleza, pero también hay autoritarismo, ruido y furia”.

Finalmente  Parada terminó renunciando a Revolución Democrática. Otras figuras de la oposición, como el sociólogo  Alberto Mayol,  también afirmó en Radio Cooperativa que tal acusación al Presidente podría llegar a ocurrir pero no podría llegar a ganar. Añade que es un absurdo total que carece de fundamento y que, por lo demás, constituye un desgaste total. Por su parte, el DC y presidente de la Cámara de Diputados, Iván Flores. En una conversación con radio Pauta afirmó:

“En este caso, yo creo que no es el momento. Hoy día lo que necesitamos es un gobierno que reaccione, que busque la manera de entender lo que le está planteando la comunidad”

José Antonio Viera-Gallo, ante la posibilidad de una acusación, señaló que no era el momento para llevarla a cabo, puesto que sería una medida “muy fuera de lugar y grave”. Añadió que lo prioritario en era mantener la estabilidad democrática del país y buscar una solución a las demandas de la gente. Pero, al parecer , también habrían ciertas diferencias en el interior del Frente Amplio y del Partido Socialista sobre si llevar o no acabo tal acusación

En relación con el tema del estado de emergencia, este constituye una facultad del Presidente de la República establecida en la Constitución. Es importante entender que el Estado tiene como rol primario el garantizar el orden público y la seguridad de las personas. Los filósofos han especulado por años sobre cómo surgió lo que denominamos Estado, es decir, en qué momento se llevó a cabo ese “contrato social” por medio del cual el ser humano pasó de vivir desde un mundo sin normas a una comunidad política dotada de un ordenamiento jurídico. Sabemos que tal contrato social no es ni contrato (es ficticio) ni social (nadie participó en este), es decir, es sólo una ficción mental que nos ayuda a explicar como se instauró el poder político y como surgió el Estado como garante del orden en una sociedad dada.

Captura de Pantalla 2019-11-01 a la(s) 17.06.45.png

Ya es conocida la definición de Estado otorgada por el sociólogo alemán  Max Weber (1864-1920). Para Weber, el Estado era aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la coacción física legal. Por su parte, para Hauriou, el Estado constituía  una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción. Desde este punto de vista el rol mínimo del Estado es mantener el orden, puesto que cuando este se pierde, todo lo demás deja de ser relevante. 

Para ponerlo de manera cruda y extrema: si los servicios básicos de un país están siendo atacados y la propiedad privada vandalizada, poco importa en ese momento un aumento del salario mínimo o un cambio constitucional. Como explicaba el politólogo italiano,  Giovanni Sartori (1924-2017), es un hecho de que la historia ruge de violencia y de sangre. Pero añade que un fenómeno propio del siglo XX (y el XXI) es la exaltación de la violencia e incluso, la creencia en la capacidad redentora de la violencia. Sartori hace una precisión y es que violencia y fuerza no son lo mismo. Explica que el uso de la fuerza puede, efectivamente, transformarse en violencia, siendo esta última una forma brutal de hacer daño, algo que la distancia del concepto de fuerza. En palabras de Sartori:

“La fuerza manda, impone, subordina; la violencia agrede, hiere, destruye. La fuerza es una vis coactiva compatible con el estado de paz; la violencia caracteriza al estado de guerra”.

 Así, Sartori afirma que el “uso legítimo” – presente en la definición de Weber en relación con esa atribución particular del Estado – se refiere a aquella fuerza o violencia sometida al Estado de Derecho y a la judialización de la política. Le corresponde al “Derecho” (al conjunto de normas jurídicas) el actuar como un término medio entre el autoritarismo y la anarquía.  Así, el “Derecho” puede definirse como el conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social. Por su parte Immanuel Kant (1724-1804) escribió que el Derecho  era el conjunto de condiciones por medio de las cuales la libertad de uno puede conciliarse con la libertad de otro según una ley universal de la libertad. 

Weber y Sartori

Weber y Sartori

Con esto quiero dar a entender que una sociedad requiere de ciertas normas abstractas y generales para que pueda existir libertad, de manera que quienes defienden distintas formas extremas de anarquismo (que considera en sí misma negativa la autoridad y toda forma de jerarquía) o que apelan a una sociedad ideal que se autorregula en ausencia de normas están, en mi opinión, equivocados y resulta ser una opinión infantil  que no considera la naturaleza humana (capaz del extremo bien y el extremo mal). En este sentido, un liberal como John Locke (1632-1704) también reconocía esta relación entre libertad y ley:

“Donde no hay ley no hay libertad. Pues la libertad ha de ser el estar libre de las restricciones y la violencia de otros, lo cual no puede existir si no hay ley; y no es, como se nos dice, 'una libertad para que todo hombre haga lo que quiera. ¿quién pudiera estar libre al estar dominado por los caprichos de todos los demás?”

Si bien en, la actualidad, las democracias que prevalecen son liberales, constitucionales y representativas, esto no debe llevarnos a  delegar la “política”  únicamente en la “clase política” y en el Estado. Con esto solo quiero dar a entender que el concepto de política es más amplio ya que involucra también a los demás ciudadanos. En este sentido si bien la política tiene un componente agonal, de competencia y rivalidad de ideas, también tiene un componente arquitectónico, de construcción o edificación. Así resulta esclarecedora la concepción de política del filósofo y teólogo alemán Johannes Althusius (1557-1638),  para quien  la política constituía el arte de unir a los hombres entre sí para establecer una vida social en común, cultivarla y conservarla. Esto último, claro está, es una función del Estado y sus instituciones, pero también es un deber de los ciudadanos.

Obviamente el Estado no  se reduce a este Estado “gendarme” o “policial”, o  esta visión cratológica que nos proporciona Weber. Pero si es un piso fundamental para lograr otros objetivos. Ahora bien, este Estado policial no puede ejercer su violencia legal arbitrariamente ya que el Estado también está sujeto al “derecho” o a un sistema jurídico. En Chile existe un ordenamiento jurídico, esto es, un conjunto de normas que rigen a un país, a gobernantes y gobernados. En la cúspide se encuentra nuestra norma fundamental, la Constitución, y bajo esta se encuentra las leyes que pueden subclasificarse en base al quorum necesario para derogarlas, aprobarlas o modificarlas (leyes interpretativas de la Constitución, de quórum calificado u orgánicas constitucionales) hasta llegar a la base donde podemos encontrar, por ejemplo, las ordenanzas municipales. Esto es lo que conocemos como  Estado de Derecho  en donde existe el imperio de la ley, división y distribución de los poderes del estado, legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades y, más importante aún, el respeto de los DD.HH.

Captura de Pantalla 2019-11-01 a la(s) 17.10.23.png

Pero resulta importante que un Estado, como mínimo, promueva el orden social, puesto que en la anarquía un Estado de Bienestar no tendría sentido alguno. Como señalé en un comienzo, Raymond Aron nos recordaba que hace miles de años Platón había advertido que las democracias se corrompen cuando los gobernantes se parecen a los gobernados y viceversa. Con esto se quiere dar a entender que las democracias pueden corromperse cuando los gobernantes pierden el sentido de la autoridad y hacen “la corte” a los gobernados. Lamentablemente la mera existencia de normas no garantiza el respeto de la ley y, si noe xiste una fuerza coercitiva que respalde y haga cumplir la ley, esta será violada.

Es por ello que, además de un ordenamiento jurídico, la Constitución, en su Art. 101 establece la existencia de las  Fuerzas de Orden y Seguridad, compuestas por Carabineros e Investigaciones, que existen  para dar eficacia al derecho,  garantizar el orden público y la seguridad pública interior (dependiente del Ministerio el Interior y Seguridad Pública). Junto a estas, tenemos Fuerzas Armadas, que están compuestas por Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, encargadas de la defensa nacional. Pero, como hemos sido testigos, los militares e infantes de marina, producto del Estado de Emergencia, dejaron los cuarteles para resguardar el orden público.  El Artículo 39 de la Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías de las personas pueden verse afectados por situaciones de estado de excepción. En el Art. 40 se menciona el Estado de Asamblea (caso de guerra externa) y el Estado de Sitio (caso de guerra interna o grave conmoción interna)

imagen_principal-30346-720x430.jpg

El  Art. 41 hace referencia al Estado de catástrofe (decretado en el 2010 y 2017) y el Art. 42, por su parte, al  Estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público. El Presidente Piñera estableció también el toque de queda por medio del cual restringía las libertades personales. Es importante señalar que, en virtud del Código Penal, Artículo 495, número 1, que violar el toque de queda no constituye una falta, de manera que no es un delito, por lo que se sanciona con multa. Esto significa que  las personas no pueden ser detenidas, pero sí pueden ser citadas al tribunal.  El abogado constitucionalista , Jaime Bassa,  manifestó que las Fuerzas Armadas estaban vulnerando y limitando el ejercicio de derechos fundamentales, para lo cual no tienen habilitación constitucional. Añade que en virtud del Art. 124 del Código Procesal Penal, aquellas que fueren imputadas a falta una persona no puede sufrir medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. Esto se traduce en que,  una persona que fuese sorprendida incumpliendo el toque de queda debería entregar su información personal para ser citado ante el tribunal, pero no ser detenido. Concluyó Bassa en su declaración ante la Comisión de DD.HH del Senado lo siguiente:

“Hemos estado escuchando reiteradamente en los últimos días que las Fuerzas Armadas pueden hacer un llamado de alerta, un disparo al aire, un disparo al cuerpo. Eso es falso, eso no está en ninguna norma, no está en ningún protocolo, no está autorizado por el presidente de la República“

  Links

1) Constitución (1 de 8 artículos)

(1) Constitución: ¿de qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)

2) El Estado (1 de 7 artículos)

El Estado (1): Introducción al concepto (por Jan Doxrud)

3)Estado de Derecho (1 de 3 artículos)

(I) ¿Qué es el Estado de Derecho? (por Jan Doxrud)

4) Neoliberalismo (1 de 5 artículos)

En busca del Neoliberalismo (1): ¿De qué estamos hablando? (por Jan Doxrud)

5) Democracia (1 de 9 artículos)

¿Qué es la Democracia? (1): Introducción (por Jan Doxrud)

6) Pensiones (1 de 2 artículos)

Debate sobre las Pensiones (1) : El sistema de reparto (por Jan Doxrud)

7) Los derechos (1 de 2 artículos)

(I) ¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

8) Chicago Boys (1 de 10 artículos)

1-Los Chicago Boys y la economía chilena: Introducción (I) (por Jan Doxrud)

9) Meritocracia e igualdad de oportunidades (1 de 2 artículos)

I) Igualdad de oportunidades y meritocracia (por Jan Doxrud)