3/4-Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, Estado y justicia distributiva (por Jan Doxrud)

III-Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, Estado y justicia distributiva (por Jan Doxrud)

Llegamos ahora al tema del Estado mínimo y el Estado ultramínimo de Nozick. El Estado gendarme de la teoría liberal clásica es aquel que limita sus funciones a la protección de sus ciudadanos contra la violencia, a protegerlos contra el fraude y que asegure que se cumplan los contratos. El Estado ultramínimo es para Nozick, un orden social intermedio entre las asociaciones privada y el Estado gendarme. El Estado mínimo sólo mantiene el monopolio del uso de la fuerza pero excluyendo cualquier represalia privada ya sea por daño o para exigir compensación como era el caso de las agencias. El Estado gendarme o Estado mínimo vendría a ser el Estado ultramínimo con la adición de un plan de cupones o vouchers como lo proponía Milton Friedman en el caso de la educación. En el caso de la protección, se traduce en que las personas reciben cupones financiados por impuestos, pudiéndose utilizar solamente para comprar pólizas de protección al Estado ultramínimo. Un defensor del Estado ultramínimo reduce la función del Estado a la protección de los derechos contra cualquier potencial violación. Nozick concluye que las agencias de protección privada no llegan a ser un Estado mínimo y tampoco un Estado ultramínimo. Para que una agencia de protección “dominante” satisfaga dos condiciones fundamentales para ser un Estado debe por lo tanto:

 1) Poseer el tipo requerido de monopolio del uso de la fuerza en el territorio.

2) Protege los derechos de cualquiera en el territorio, aun si esta protección universal pudiera proporcionarse únicamente a través de una forma redistributiva.

En síntesis, lo que pretende Nozick es proporcionar una “explicación de mano invisible” sobre cómo surge el Estado ultramínimo a partir del estado de naturaleza, fruto del interés propio y las acciones racionales de las personas y, además, cómo el Estado ultramínimo evoluciona hasta transformarse en un Estado mínimo o gendarme. De agencias de protección privada habrá una dominante en cada región geográfica o podrán haber también agencias federalmente afiliadas constituyendo así una sola.

Centremos nuestra atención ahora en el Estado mínimo y un Estado más allá del mínimo. Debe quedar claro que el primero representa el Estado más extenso en que se pueda pensar, por lo que cualquier Estado más extenso que el mínimo violaría los derechos de las personas y, por ende, carece de cualquier justificación.

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 Por otra parte, un Estado propiamente tal, es decir, más allá del mínimo, un Estado moderno, o lo que es lo mismo para Nozick, el Estado democrático, es aquel que posee una vasta panoplia de poderes sobre sus ciudadanos. Sin embargo sabemos que existen y han existido numerosos autores a lo largo de la historia que intentan justificar la existencia de un Estado que posea mayor poder y rango de acción que el Estado mínimo. Una de las principales razones que se esgrimen para justificar la existencia de un Estado más allá del mínimo es la justicia distributiva. Pero Nozick opone a la justicia distributiva una teoría de la justicia retributiva que contiene tres pilares:

1) Justicia de la adquisición: se refiere a la adquisición original de pertenencias. En palabras de Nozick: 

“Esto incluye las cuestiones de cómo cosas no tenidas pueden llegar a ser poseídas, el proceso, o los procesos por medio de los cuales cosas no tenidas pueden llegar a ser tenidas por estos procesos, el alcance de lo que puede ser poseído por un proceso particular, etcétera[1].

Nozick tiene en mente la teoría de la adquisición de Locke en virtud de la cual los derechos de propiedad sobre un objeto no poseído se derivan de la combinación entre el trabajo y el objeto en cuestión, es decir, aquel trabajo que crea un nuevo valor y, por ende, el derecho de disponer de aquel valor que recién se ha creado.

2) Justicia en la transferencia: se ocupa de la transmisión de pertenencias de una persona a otra, ya sea por medio de un obsequio, herencia, intercambio voluntario.

De acuerdo a (1) y (2) Nozick señala que si el mundo fuese justo, las siguientes definiciones inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias:

a) Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.

b) Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.

c) Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de (1) y (2).

El autor contrasta esta postura con la justicia distributiva que sostiene que la justicia de una distribución se encuentra determinada por cómo son distribuidas las cosas, juzgado en conformidad con algún o algunos principios estructurales de distribución justa. En resumen, para la justicia distributiva de porciones actuales, lo único que se necesita tomar en cuenta, al juzgar la justicia de una distribución, es quién termina con qué. Nozick denomina a los principios ahistóricos de justicia distributiva, principios de resultado o estado final que difieren de los principios históricos de justicia en que los segundos sostienen que las circunstancias o acciones pasadas de las personas pueden producir derechos diferentes o merecimientos diferentes sobre las cosas. También los principios históricos de justicia difieren de otra subclase de principios históricos obedecen a una pauta, es decir, que aquellos principios de distribución que especifican que la distribución debe variar en conformidad con “ alguna dimensión natural, con la suma de pesos de las dimensiones naturales de conformidad con un orden lexicográfico de dimensiones naturales[2]. Continúa más adelante Nozick:

Casi todos los principios sugeridos de justicia distributiva son pautados: a cada quien según su mérito moral, o sus necesidades, o su producto marginal; o según lo intensamente que intenta, o según la suma de pesos de lo anterior, etcétera”[3].

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Añade Nozick que pensar que la tarea de una teoría de la justicia distributiva es simplemente llenar el espacio de “a cada uno según sus ______________” es estar predispuesto a buscar una pauta; y el tratamiento separado de “a cada uno según sus ________________”, trata a la producción y distribución como dos cuestiones separadas. Fue John Stuart Mill quien defendió la posibilidad de dar un tratamiento diferenciado a las esferas de la producción y la distribución y, desde entonces, se ha intentado encontrar la fórmula mágica que logre equilibrar ambos, lo cual es una falacia ya que no existe tal escisión entre producción y distribución.

Esto simplemente responde a la “falacia de la tarta” en virtud de la cual la riqueza es preexistente, vale decir, está siempre allí , la riqueza es algo dado y sólo hay que distribuir equitativamente la torta. Como ya señalé en mi crítica al sistema marxista y socialista, el universo económico en el cual viven los críticos del mercado, aquellos que lo consideran “injusto” como criterio de distribución, es uno estacionario, en donde el hoy es igual al ayer y en donde el mañana es igual a hoy. La riqueza no es más que una torta que debe ser distribuida equitativamente y no debemos preocuparnos, ya que la torta siempre estará ahí, independiente del criterio que se utilice y las políticas tributarias que se adopten, siempre estará ahí. En palabras de Nozick:

 “Imagínese un ‘pastel’ social del cual parece, de alguna forma, que nadie tiene, en absoluto, ningún derecho sobre ninguna de sus porciones, nadie tiene un reclamo mayor que el que tendría algún otro; sin embargo, tiene que haber un acuerdo unánime sobre cómo debe dividirse. Indudablemente, además de las amenazas u ofrecimientos de la negociación, se sugerirá una distribución equitativa, que será considerada como solución verosímil…Si el tamaño del pastel no estuviera, de alguna manera, fijado, y si cayera en la cuenta de que buscar una distribución equitativa llevaría, de alguna forma, a un pastel total más pequeño de lo que de otra manera podría ocurrir, las personas bien podrían acordar una distribución desigual que incrementa el tamaño de la porción más pequeña. Pero percatarse de esto en cualquier situación real, ¿no revelaría algo sobre reclamos diferenciales de porciones del pastel? ¿Quién es el que podría hacer el pastel más grande, y lo haría si se le diera una porción mayor, pero no si se le diera una porción igual bajo el esquema de la distribución equitativa? ¿A quién se le debe dar el incentivo para realizar esta mayor contribución?”[4].

El filósofo estadounidense propone otra fórmula: 

“De cada quien según lo que escoge hacer , a cada quien según lo que hace por sí mismo (tal vez con la ayuda contratada de otros) y lo que otros escogen hacer por él y deciden darle de lo que les fue dado previamente (según esta máxima) y no han gastado aún o transmitido”[5].

 

[1] Ibid., 154.

[2] Ibid., 159.

[3] Ibid.

[4] Ibid., 196-197.

[5] Ibid., 163.