1/4-Robert Nozick: Anarquía, Estado y Utopía (por Jan Doxrud)

(I)-Robert Nozick: Anarquía, Estado y Utopía (por Jan Doxrud)

El libro de Robert Nozick (1938-2002), “Anarquía, Estado y Utopía” fue publicado en 1974, es decir, tres años después de la célebre obra de otro profesor de la Universidad de Harvard, John Rawls, y que constituyó una respuesta a la médula de los argumentos expuestos en “La Teoría de la Justicia” del filósofo político estadounidense. Así, esta obra libertaria con su metodología individualista surgió el mismo año en que Friedrich Hayek recibió el Premio del Banco de Suecia (conocido erróneamente como Nobel de Economía) y unos años antes del advenimiento de los gobiernos de Ronald Reagan y Margaret Thatcher, más cercanos a la filosofía de Nozick que la de Rawls. Robert Nozick era hijo de inmigrantes judíos provenientes de Europa oriental. Cursó sus estudios en filosofía en las universidades de Columbia y Princeton. Finalmente sería la Universidad de Harvard donde Nozick impartiría clases hasta su prematura muerte producto de un cáncer.

Adentrémonos ahora en su obra. En el prefacio, Nozick comienza abordando el hecho de que los seres humanos gozan de ciertos derechos, derechos tan firmes y de tan largo alcance, que lleva al autor a plantearse la cuestión acerca del espacio o margen de acción que tales derechos dejarían al Estado. Como explica el filósofo escocés, Tom Campbell:

La cuestión esencial de la postura de Nozick es que, con anterioridad o independientemente de la existencia de los sistemas sociales y políticos,  los individuos tienen derecho a la propiedad, la vida y la libertad. Estos derechos ‘naturales’ son títulos que deben permanecer inalterables, sin que se les aplique ningún tipo de coerción que pueda violarlos. Dado que la única forma de Estado que debió haber surgido sin violar estos derechos es un Estado que esté confinados a defenderlos, tal Estado mínimo o ‘vigilante’ es lo máximo que se puede justificar”[1].

Los derechos, en la obra de Nozick, son cuestiones de título, o como explica Campbell, estos no dependen de la gracia o el favor de otras personas. Añade que los derechos generan obligaciones por parte de los demás, obligaciones que en algún sentido se deben al titular de los derechos y que pueden ser exigidas por éste”[2]. El tema central de la obra de Nozick radica en la naturaleza del Estado, sus funciones legítimas y sus justificaciones, si es que acaso las hay. La respuesta a esta cuestión central de la obra de Nozick consiste en erigir una defensa de la existencia de un Estado mínimo que se limite a las funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, así como el velar por el que se cumplan los contratos. Nozick no defiende la anarquía ya que afirma que de la anarquía surgiría necesariamente el Estado. Otra idea que Nozick aclara desde el comienzo es su concepto de justicia. El autor rechaza de plano el papel del Estado como agente encargado de la justicia distributiva dentro de la sociedad. A esta justicia distributiva Nozick opone la justicia retributiva que no requiere la existencia de un Estado extenso.

160321003_3.jpg

Nozick se pregunta si el Estado no existiera, acaso tendríamos entonces que inventarlo. Así nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué el Estado y no la anarquía? Los filósofos políticos han dado respuesta a esta pregunta imaginándose un ficticio estado de naturaleza que, a pesar de poseer distintas características de acuerdo a los autores que la teorizan (por ejemplo Hobbes, Rousseau y Locke), se llega necesariamente a la conclusión que los seres humanos se verán en la necesidad de entrar en un contrato social y depositar ciertos derechos y poderes en el Estado para así poder habitar en paz y armonía, de manera que el Estado sería una suerte de “precio a pagar” para poder vivir de manera civilizada. Regresemos a la pregunta: ¿por qué el Estado y no la anarquía? Nozick escribe al respecto:

“Por su puesto, la gente sabe algo de cómo han operado los Estados en la realidad y difieren en sus opiniones. Dada la enorme importancia de escoger entre Estado y anarquía, la prudencia puede sugerir utilizar el criterio ‘minimax’ y concentrar la atención en una estimación pesimista de una situación no estatal: el Estado sería comparado con la más pesimista descripción hobbesiana del estado de naturaleza. Pero al usar el criterio mínimas, esta situación hobbesiana debe ser compara con la descripción del Estado más pesimista posible, incluido los Estados futuros. En tal comparación, con toda seguridad, el peor estado de naturaleza ganaría”[3].

En teoría de los juegos, el criterio minimax consiste en seleccionar una estrategia que, entre todas las estrategias posibles, minimiza el daño de la mejor contra-estrategia del otro jugador. De esta manera, el criterio minimax busca minimizar el daño máximo que puede hacer el contrincante, o también podemos plantearlo como la maximización de las ganancias mínimas.  En la teoría de juegos hay jugadores que buscan obtener valores positivos, de manera que tales jugadores son maximizadores, mientras que están también aquellos jugadores que buscan valores negativos o minimizar. Nozick propone entonces una comparación la versión más negativa del estado de naturaleza con la versión más negativa de una sociedad regida por el Estado.

Robert Nozick (1938-2002) profesor en la Universidad de Harvard.

Robert Nozick (1938-2002) profesor en la Universidad de Harvard.

Nozick pasa a examinar los tres modos posibles de entender el campo político. En primer lugar, el autor explica que se puede entender y explicar de manera fundamental lo político en términos no políticos, por medio de una situación no política que mostrase cómo y por qué una situación política aparecería más tarde a partir de esta. En segundo lugar se puede considera lo político como surgiendo de lo no político, pero irreductible a él. En tercer y último lugar se puede concebir lo político como un campo enteramente autónomo.

Nozick toma como punto de partida el estado de naturaleza tal como lo planteó John Locke, donde los individuos se encuentran en un estado de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus posesiones y personas como juzguen conveniente, dentro de los límites del derecho natural (nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesión), y sin depender de la voluntad de ninguna otra persona. A partir de ese estado de naturaleza, Nozick imagina de qué manera pudo emerger el Estado. Este estado de naturaleza, como tuvimos oportunidad de examinar, no está exenta de problemas, por ejemplo tenemos que una persona puede carecer de poder para aplicar sus derechos, es decir, que se pueda ver imposibilitada de castigar o exigir compensación de un adversario más fuerte que haya violado sus derechos.

Nozick se pregunta de qué manera se podría superar esta clase de problema. El filósofo estadounidense señala que podrían surgir asociaciones de protección mutua fruto de la unión de individuos que buscan imponer sus derechos, defenderse, exigir compensaciones y castigar a quienes los han dañado. Pero estas asociaciones de protección mutua pueden presentar ciertos problemas, por ejemplo, el que se encuentren sometidas a la voluntad de sus miembros que pueden ser paranoicos o pendencieros y que se aprovechen de la asociación para violar los derechos de otros. También pueden surgir fricciones entre los mismo miembros de una asociación, lo que tendría como consecuencia la división interna de esta misma.

Una asociación, incluso en caso de que existiesen problemas con personas que no forman parte de esa asociación, querrá saber los detalle de la pugna para determinar quién está en lo correcto para así evitar en el futuro incurrir en costosas intervenciones cada vez que uno de sus miembros se vea envuelto en un problema. Nozick imagina que, a medida que evolucionan estas agencias de protección, surgirán personas que serán contratadas para realizar funciones de protección y, por otro lado, existirán empresarios que entrarán en tal negocio para vender servicios de protección, de manera que se ofrecerán distintos tipos de protección y a diferentes precios, dependiendo del grado de amplitud proteccionista que el consumidor quiera adquirir. Podría suceder también que las personas entrasen en más acuerdos y compromisos particulares en lugar de transmitir a una agencia privada de protección todas las funciones de detección, aprehensión, determinación judicial de la culpa, castigo y requerimiento de compensación, escribe Nozick.

Agencias de seguridad privada. Muchas han operado en Iraq tras el final de la invasión de EEUU

Agencias de seguridad privada. Muchas han operado en Iraq tras el final de la invasión de EEUU

Pero dentro del tema de la justicia surge el problema acerca de la presunta parcialidad de quien actúe como juez, es decir , el de encontrar alguien que reúna aquellas características esenciales para actuar de juez, esto es, neutralidad, gozar de un respeto general y ser considerado recto. El autor señala que existen razones para pensar que esta función judicial convergerá con el tiempo en una misma agencia. Pero suponiendo que estamos en una sociedad donde operan agencias de protección, cabría esperar que estas exigieran a sus miembros renunciar a las represalias personales o venganzas, o a cualquier otra medida extrajudicial, ya que tales acciones podrían generar contrarrepresalias por parte de un individuo perteneciente a otra agencia, lo cual sería extremadamente costosos para estas. Nozick comienza a complejizar la situación en que se encuentran las agencias. Se pregunta: ¿Qué ocurriría si existiesen (cada vez más) conflictos entre clientes de distintas asociaciones? ¿Qué sucedería si las distintas agencias llegasen a diferentes decisiones en cuanto a los méritos de cada caso? Nozick baraja tres posibilidades:

 1) “En tales situaciones las fuerzas de las dos agencias efectivamente luchan. Una de las agencias siempre gana tales contiendas. Como los clientes de la agencia perdedora están mal protegidos en conflictos con clientes de la agencia ganadora, dejarán su agencia y entrarán en arreglos con la ganadora”.

2) “Una agencia tiene su poder centrado en un área geográfica; la otra agencia, en otra área. Cada una gana las batallas peleadas cerca de su centro de poder, estableciendo cierto gradiente. Las personas que tratan con una agencia, pero viven bajo el poder de la otra, se mudarán más cerca del cuartel general de su agencia o cambiarán su patrocinio a la otra agencia de protección. (El límite entre ellas es tan conflictivo como el límite entre Estados.)”

El autor afirma que en ninguno de los dos casos queda mucho espacio geográfico, y únicamente una sola agencia de protección podrá operar sobre un área geográfica. La tercera posibilidad que menciona Nozick dice como sigue:

 3) “Las do s agencias pelean reñidas y frecuentemente. Ganan o pierden casi la misma proporción y sus entremezclados miembros tienen frecuentes tratos y disputas entre sí. Quizá sin luchar o después de unas cuantas escaramuzas, las agencias se percatan de que tales luchas ocurrirían continuamente por falta de medidas preventivas. De cualquier modo, para evitar batallas frecuentes, costosas y ruinosas entre las dos agencias, posiblemente acordarán, por medio de sus ejecutivos, resolver pacíficamente aquellos casos sobre los cuales lleguen a diferentes juicios. Ellos acuerdan nombrar, y someterse a sus decisiones, algún tercer juez o tribunal al cual acudirán cuando sus respectivos juicios difieran (o podrían establecer reglas que determinaran qué agencia tiene jurisdicción en tales circunstancias). Así, surge un sistema de tribunales de revisión y reglas convenidas sobre jurisdicción y conflictos de leyes. Aunque diferentes agencias operan, existe un solo sistema judicial federal unificado, del cual ellas son componentes”[4].

[1] Tom Campbell, La justicia. Los principales debates contemporáneos (España: Editorial Gedisa, 2008), 66-67.

[2] Ibid., 57.

[3] Robert Nozick Anarquía, Estado y Utopía (México: FCE, 2012), 18.

[4] Ibid., 29.