1/2- ¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

(I) ¡Tenemos derechos…! pero, ¿qué es un derecho? (por Jan Doxrud)

¿Qué son los derechos? No me refiero a la ciencia jurídica que  ya  he abordado en otros dos artículos  (haga click en Derecho 1 y Derecho 2). Me refiero lisa y llanamente a ese concepto que escuchamos   en personas cuando reclaman “tengo derecho a” ¿Qué  significa esa, aparentemente,  simple  frase? Este  es un concepto que escuchamos  a diario en el debate público pero, aún así, parece  ser  una palabra que por su misma familiaridad resulta  difícil precisarla. Por ejemplo en la página de la  Dirección  del Trabajo del Gobierno de Chile podemos leer:

“Los derechos  fundamentales son aquellos derechos inherentes a la  persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También pueden   conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres   humanos   dotados   de  status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas nos proporciona la siguiente definición de “Derechos Humanos”

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de   nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.

Como se  puede  apreciar, en  ambos  casos NO se define “qué es” un   derecho y, más bien, se da como  entendida la definición y se pasa a explicar cuál es su relevancia y sus características.  En la primera cita   leemos   que   “los   derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona”, y más  adelante  lo “conceptualiza”  como  derechos  subjetivos  que corresponden al ser humano,  de   manera que no define qué es un derecho. Lo mismo sucede con la definición de la ONU en donde los derechos humanos se definen como “derechos inherentes”.

En Chile hemos estado también enfrascados en el debate en torno al concepto de “derecho social” y su vilipendiado contrario: los bienes de consumo que se transan en el (también vilipendiado) mercado. De   acuerdo  a esta lógica, un “derecho social” no es un “bien de consumo”, por lo que no obedecería  a  las “leyes o la  lógica   del mercado”, de manera que  debe  ser “gratuito” y otorgado por el Estado. Por ejemplo, tenemos el caso de la educación, ¿es  un bien de consumo o un bien social? ¿Puede ser ambos? ¿Se puede lucrar con la educación? ¿Nunca? ¿Algunos ¿Nadie?  Si es “Nadie”, entonces ¿por qué? Las preguntas siguen:

- Un derecho social, ¿no es un bien de consumo?

-Un derecho social ¿escapa de la órbita del mercado?

-¿Cómo se financia un colegio: infraestructura, salarios, computadores, etc?

-¿Cómo se financian los derechos sociales?

-¿Sin un mercado para los factores de producción y bienes de consumo, ¿es posible siquiera pensar en una sociedad de derechos?

-¿Toda necesidad es un derecho social?

-¿Por qué no transformar todas las necesidades en derechos sociales?

-¿Bajo qué criterios podemos señalar que X es una necesidad pero no un derecho social? (gratuito y otorgado por el Estado,)

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Uno de los protagonistas dentro de este debate es el abogado Fernando Atria que explica los derechos sociales como sigue:

Los derechos sociales contienen la idea de que ciertos aspectos del bienestar de cada uno son responsabilidad de todos, y porque descansan en la idea de la realización recíproca, no pueden ser entendidos como indiferentes a la cooperación

De acuerdo a Atria, los derechos no son mercancías que se transan en el mercado, de manera que escapan a la "lógica del mercado" A continuación resumo esta postura en el siguiente esquema

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Ahora pasemos a revisar algunas definiciones de “derechos” dada por la RAE:

1) Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los finesde su vida.

2) Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establecee nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

3) Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre. Los derechos humanos.

Demos un paso más allá del diccionario y exploremos con mayor detenimiento el concepto de “derecho” ¿Qué son los derechos? ¿Cómo debemos entender este concepto cuando escuchamos  a personas reclamando por su “derecho” a la vivienda, a la salud, educación, a un trabajo digno, etc? Para que una persona reclame “X” como un “derecho” es porque, en primer lugar, necesita ese X a tal punto, es decir, es tan fundamental para la persona que es necesario que se constituya en un “derecho”. Así, y en segundo lugar, el reclamo por un derecho parte por una necesidad o carencia. Así, como primera aproximación, podemos señalar que un “derecho” nace de una necesidad o carencia fundamental. Para ponerlo en otros términos, no exigimos que “X” se constituya en un derecho si percibimos que “X” no es relevante y necesario para nuestras vidas. Por ende,  podemos reclamar el “derecho a la salud” pero no el “derecho” a vacacionar en el sudeste asiático o a tener un ventilador en la casa. De acuerdo a lo anterior, no toda “necesidad” puede convertirse en un “derecho”.

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Continuemos avanzando con este razonamiento. Una vez que “X” se constituye en un “derecho”, ¿qué sucede? ¿Por qué razón los individuos de una sociedad dada reclamaban que “X” se constituyese en un derecho? ¿Qué implicancias tiene lo anterior? Debemos pensar que este nuevo derecho conseguido por la sociedad será suministrado y garantizado por “alguien” distinto a quienes reclamaron ese derecho. Actualmente ese “alguien” es lo que denominamos bajo el nombre de “Estado” y el gobierno que maneja las riendas de este.  Pero el Estado obtiene sus recursos de la sociedad, es decir, no produce riqueza alguna. Tenemos pues, que el concepto de derechos sociales actuales van está unido al Estado moderno. Vamos, entonces, extrayendo algunas ideas. Si yo reclamo “X” como un “derecho”  entonces, paralelamente, se crea como contraparte una “obligación”. Por ejemplo, si reclamo que la educación es un derecho social, estoy señalando que otros (“alguien”) tienen la “obligación” de garantizarme esa educación como derechos social y, por ende, “gratuita” (aunque nada es gratis). Si ese alguien, el Estado, garantiza ese derecho y lo hace efectivo, entonces yo estoy facultado para ejercer ese derecho.

Vamos resumiendo. Un derecho nace de una necesidad o carencia que es reconocida por una comunidad dada (educación, salud). Así tenemos que existe un “sujeto de derecho” que puede ser individual (persona física), colectivo (sociedad civil, nación) y no humano (derechos de los animales). Otro punto relevante es que (para algunos) los derechos son absolutos en sentido limitado. Con esto no me refiero a que “no soy libre de matar o robar” (no soy libre), sino que, dadas ciertas condiciones, ciertos derechos básicos pueden ser suspendidos. Así la amenaza terrorista ha significado cierto grado de libertad en las personas y ha llevado a EEUU a realizar detenciones fuera de la ley en Guantanamo en nombre de la “Seguridad Nacional”. Otro ejemplo son los límites de la libertad de expresión cuando somos testigos de discursos que incitan el odio.

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Por último tenemos que los derechos no existen en sí y por sí como las montañas. En otras palabras, los derechos no tienen una realidad objetiva, del manera que las personas no “tienen” derechos de la misma manera a cuando señalamos que una persona “tiene” un brazo o un libro en la mano.Sumado a lo anterior, tenemos que estos derechos adoptan una existencia como principios normativos en la realidad social cuando son aceptados por los miembros de una comunidad por diversas razones, ya sea porque los considera en sí mismos aceptables o por que las consecuencias que traen consigo beneficia a la sociedad en su conjunto.

Síntesis de lo anterior

1-¿Qué es un Derecho ?

Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

2-Requisitos para que “X” sea un Derecho “Social”

a-La persona necesita ese X a tal punto, es decir, es tan fundamental que es necesario que se constituya en un “derecho”.

b-Por ende, el reclamo por un derecho parte por una necesidad o carencia fundamental o esencial

c-En otras palabras, SI podemos reclamar el “derecho a la salud” pero NO el “derecho” a vacacionar en el sudeste asiático o a tener un ventilador en la casa. 

d-De acuerdo a lo anterior, no toda necesidad es un derecho


3-Una vez que “X” se constituye en un “derecho”, ¿qué sucede? 

a-Este nuevo derecho conseguido por la sociedad será suministrado y garantizado por “alguien” distinto a quienes reclamaron ese derecho.

b-Como contraparte de un derecho se genera una OBLIGACIÓN de la otra parte 

c-Actualmente ese “alguien” es lo que denominamos bajo el nombre de “Estado”

d-Los derechos sociales van de la mano con la existencia de un Estado

e-¿De donde obtiene recursos el Estado?

f-Para ser más específicos: ¿pueden haber derechos sociales sin impuestos? ¿Quiénes pagan impuestos?

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El caso de la educación: ¿no es un bien económico? ¿escapa a la lógica del mercado?

Hay quienes afirman lo siguiente:

1-“X” (educación) es  un “derecho social” 

2-“X” (educación) no es un “bien de consumo y económico” (no es como vender verduras)

3-Por lo tanto, X (educación) no obedece a las “leyes o la lógica del mercado” lo que vendría a significar lo siguiente: 

A-No tiene un precio que se genera como resultado de la interacción de la oferta y la demanda en el mercado.

B-Es gratis, es decir, no pago por tenerlo, no existe una transacción mutuamente beneficiosa entre dos agentes económicos.

Siguiendo con el razonamiento anterior:

 4-Si “X” es “gratuito”, entonces debe ser otorgado por el Estado. 

Este razonamiento falaz nos lleva a preguntarnos lo siguiente:

PREGUNTAS

1-¿La educación no es un bien económico? pero…¿qué es un bien económico?

a-Es un bien (material o inmaterial) escaso y limitado.

b-Si es escaso y tiene demanda, entonces, no puede ser gratis.

c-Si no es gratis, tiene precio, que se forma en el mercado.

d-El aire y los rayos del Sol no los pagamos ¿por qué? 

e-¿Es la educación un bien libre como el aire o los rayos del sol?


2-¿Se condice con la realidad la afirmación de que la educación no obedece la lógica del mercado?

a-¿Que se necesita para tener una educación de calidad?

b-Como mínimo un establecimiento necesita: la infraestructura, conexión a internet, computadores, comida, sillas, puertas, baños, luces, calefacción, textos, cuadernos, lápices, servicios del profesor, y la mantención de todo lo anterior

c-¿De dónde se obtiene todo lo anterior? ¿Cómo puedo obtener información para comprar productos y servicios a un precio razonable y que sea de calidad?

d-¿Se puede tener educación en un país sin mercado para los bienes y servicios que necesito para un colegio?


3-¿Existe realmente una educación “gratuita” como el aire y los rayos del Sol?

¿De donde vienen los impuestos para financiar la “gratuidad”? ¿De personas que trabajan en el sector privado, en empresas por ejemplo? Son siempre y en todo lugar las personas las que terminan pagando impuestos (no las “empresas” como algunos podrán pensar)

¿Se condice con la realidad la frase: “Quiero que el Estado me otorgue educación “gratis” o ¿se podría reformular esta frase de otra manera? Por ej:

“Quiero que el Estado suba los impuestos a otras personas para que, por medio de sus recursos, pueda financiar MI educación 

Fin parte 1