6/17-¿Qué es la democracia?: hacia una definición (por Jan Doxrud)

¿Qué es la democracia? (6): hacia una definición  (por Jan Doxrud)

Hemos examinado brevemente la historia de la democracia, su carácter frágil y el complejo proceso por el cual logró finalmente echar raíces en el mundo occidental. También se dejó en evidencia que la aceptación acrítica de la democracia no es universal e incluso existen quienes, por diversas razones, la rechazan. Ahora abordaré la siguiente pregunta: ¿qué es la democracia? Después de todo, en nuestros días existen, al parecer, numerosas democracias, pero los países que reclaman para sí aquel rótulo están lejos de ser similares. A pesar de estas disimilitudes, que en algunos casos son extremas, todos reclaman para sí el concepto de democracia. Esto, a su vez, hace que sea complejo entender qué significa este concepto, tal como lo advirtió Hans Kelsen (1881-1973):

La democracia es la consigna que durante los siglos XIX y XX domina casi totalmente sobre los espíritus. Precisamente ésta es la razón de que haya perdido, como todos los lemas, su sentido intrínseco. Copiando la moda política, este concepto – el más explotado entre todos los conceptos políticos – resulta aplicado a todos los fines y en todas las ocasiones posibles, y adopta significados contradictorios en ciertos casos, cuando no ocurre que la irreflexión usual del lenguaje político vulgar lo rebaja a una frase convencional que no responde a ningún sentido determinado[1].

Por su parte, Alexis de Tocqueville (1805-1859) advertía que lo que más confusión generaba en el espíritu era el uso que se hacía de los siguientes conceptos: democracia, instituciones democráticas y gobierno democrático. Continuaba advirtiendo el autor que, mientras no se definiera de manera clara y no se llegase a un entendimiento sobre su definición, entonces se viviría una confusión de ideas, de la cual los demagogos y déspotas sabrían sacar ventajas. La democracia se ha convertido en la carta de presentación de las naciones y en el gran criterio de evaluación sobre el grado de libertad e igualdad en las sociedades. A continuación abordaré el concepto de democracia para intentar aclarar, en la medida de lo posible, el significado de este concepto.

Como señalé más arriba, el término “democracia” es difícil de definir ya que parece tener múltiples significados, al menos, si consideramos la democracia material, es decir, el contenido del régimen de gobierno democrático.

Para el filósofo del Derecho, Ronald Dworkin (1931-2013), la democracia no era más que un concepto interpretativo, lo que explica la razón por la cual la gente discrepa sobre lo que esta es. En palabras de Dworkin:

Para escoger entre distinciones rivales buscamos algún valor o conjunto de valores distintivos que sean los que mejor expliquen – si alguno puede hacerlo – qué tiene de bueno. Como siempre, algunos filósofos se tientan con una solución reduccionista: sugieren abandonar el debate obre el ser de la democracia y limitarse a discutir, en cambio,  cuál es la mejor forma de gobierno. Como siempre, esta estrategia reduccionista es autofrustrante; nos fuerza a ignorar importantes distinciones entre diferentes valores en juego en esa misma cuestión, que es de carácter global. Un buen gobierno es democrático, justo y eficiente, pero estas cualidades no son iguales, y a veces es importante preguntarse, por ejemplo, si un ordenamiento constitucional con probabilidades de incrementar la eficiencia de la economía de una comunidad debe, no obstante, ser resistido porque no es democrático. Es entonces crucial considerar, como una cuestión independiente, cuál deberíamos estimar que son el sentido y el nervio de la democracia. SI queremos, podemos evitar la palabra: podemos preguntarnos en su ligar por el significado de la libertad positiva o el autogobierno. Pero hacemos la misma pregunta[2].

Condiciones mínimas de una demoracia (Robert Dahl)

Condiciones mínimas de una demoracia (Robert Dahl)

A pesar de la falta de claridad en torno a este concepto, no podemos prescindir del uso de la palabra democracia. Comenzaremos entonces con una definición simple e imprecisa, que es el que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia Española:

1- Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.

2- Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

Ante esta pregunta, Pierre-Joseph Proudhon afirmaba que la democracia significaba que la soberanía residía en el pueblo o en la mayoría nacional. Añadía que siempre en democracia era la soberanía del hombre la que tomaba el lugar de la soberanía de la ley y la soberanía de la voluntad tomaba el lugar de la soberanía de la razón. Enresumen, para Proudhon las pasiones sustituían al derecho. Para Lenin, no existía lo que algunos denominaban como “democracia general” ya que aquello era en realidad la democracia burguesa, de manera que,  con Lenin, podemos distinguir distintas formas de democracia, es decir, la democracia deja de ser algo neutral para pasar a ser un instrumento de dominio por parte de las clases dominantes.

Existen otros autores que, al abordar el concepto de democracia, ponen más énfasis en los aspectos formales de la democracia, destacando el aspecto de las elecciones y la competencia por los cargos públicos, mientras que otros tienden a identificar la democracia con otros ideales tales como la igualdad, la libertad, a solidaridad y la justicia (democracia formal y democracia material). Otro autores consideran que no existe una conexión necesaria entre la democracia y tales ideales, ya que puede existir una democracia donde se violen los derechos de una minoría. Incluso la libertad se puede ver coartada bajo una democracia, ya que la libertad puede existir sin democracia pero no puede suceder el caso inverso.

Ya en el siglo XIX John Stuart Mill nos advertía que la voluntad del pueblo sólo representa la voluntad de aquella porción más numerosa y activa de ese mismo pueblo, esto es, de la mayoría. Agregaba el pensador británico: “En consecuencia, el pueblo puede incluso aspirar a la opresión de una parte de sí mismo, por lo que se hace necesario establecer tantas cautelas sobre este particular como con respecto a cualquier otro abuso de poder[3].

Para intentar despejar las dudas existentes sobre este concepto, me apoyaré en algunos autores de renombre que han dedicado sus estudios a dilucidar este complejo concepto que denominamos democracia. Antes de comenzar analizando el concepto mismo de democracia, quisiera enfatizar que la democracia de la cual me ocuparé es una que difiere de la antigua democracia ateniense. La democracia que abordaremos es la democracia moderna, aquella heredera de Locke, Montesquieu, Rousseau y los federalistas estadounidenses. Explicaré brevemente la influencia que ejercieron estos autores en el significado del concepto de democracia que hemos heredado hasta la actualidad, y luego continuaré analizando el concepto de democracia tal como la concebimos en la actualidad.

Comencemos con John Locke (1632-1704). El teórico político inglés desarrolló una teoría contractualista de la sociedad y del Estado, donde una serie de principios actuaban como pilares fundamentales e indestructibles dentro de la sociedad: la igualdad natural de los seres humanos, la libertad del individuo, los derechos de propiedad de los individuos, donde Locke incluía la vida, la libertad y la propiedad propiamente tal, la supremacía del Derecho, la división de poderes entre legislativo y ejecutivo, la supremacía de la sociedad civil sobre la política y el derecho a resistencia de la ciudadanía frente a las injusticias de los gobiernos.

Así, dentro del pensamiento político de Locke, su principal preocupación no era la democracia, sino que el aseguramiento del orden y la justicia dentro de la sociedad, así como el establecimiento de límites al poder, específicamente, al poder de los monarcas, de manera que no intentase atentar destruir ninguno de los pilares anteriormente mencionados. El poder legislativo, como principal órgano del Estado,  no podía ser absoluto y no podía operar de manera arbitraria, por lo que debía actuar de acuerdo a leyes públicas, no pudiendo violar las libertades, enajenar la propiedad y establecer impuestos sin el consentimiento de la comunidad.

En Locke, república y democracia no son sinónimos ya que, mientras el primer concepto hace referencia a una comunidad independiente (commonwealth), la segunda hace alusión a una forma específica de ejercer el gobierno de la comunidad política.

En cuanto a Montesquieu (1688-1755), el tema central de “El espíritu de las leyes” no es la democracia, sino que el poder, o para ser más preciso, cómo contener el poder del Estado de manera que este no se transforme en un poder absoluto. El control del poder y el equilibrio de los poderes son los principales temas de la obra del teórico político francés. El autor establece una tipología tripartita de las formas de gobierno. En primer lugar está la monarquía, donde el gobierno está en manos de una sola persona, pero en donde el poder se ejerce de acuerdo a las leyes establecidas y promulgadas.

En segundo lugar tenemos el despotismo, en donde el poder reside también en una persona, pero que lo ejerce de manera arbitraria, al margen de las leyes. Por último tenemos la república, que es la forma de Estado en donde el gobierno reside en el pueblo, ya sea en su conjunto o en parte de este. Un aspecto central en la obra de Montesquieu, y por la que es más célebre, es la división de los poderes. Ahora bien, esta división de los poderes hay que entenderla más bien como la distribución de los poderes del Estado entre distintos grupos sociales, así como entre distintos órganos del Estado. Las tres fuerzas sociales antes mencionadas la constituían el rey, la nobleza y el pueblo. Así, el poder legislativo debía estar distribuido entre estas tres fuerzas sociales, así como entre tres órganos estatales a saber: la cámara popular, la cámara de nobles (Senado) y el monarca. Dentro del poder legislativo, la tenía una posición más sólida era la cámara popular, y la más débil la tenía el monarca. 

En lo que respecta al poder ejecutivo, también se encontraba distribuido entre las tres fuerzas sociales y entre diversos órganos estatales, vinculados con las tres fuerzas sociales. En el caso del poder ejecutivo, era el monarca el que tenía la posición más fuerte, aunque no poseía el monopolio de este poder, ya que la cámara parlamentaria podía ejercer un control tanto preventivo como sancionador. Por último, el poder judicial se distribuía sólo entre dos fuerzas sociales, la nobleza y el pueblo, y se distribuía entre cuatro órganos estatales: tribunal de nobles, cámara de nobles, tribunal popular y una cámara popular. Así, tenemos que éste era el modelo de distribución de poderes de Montesquieu por medio del cual busca limitar el poder, es decir, evitar el despotismo y garantizar la libertad de los individuos integrantes de la sociedad. La lógica que subyace a este mecanismo de equilibrio de poderes consistía en que la libertad no era posible si dos o tres poderes estatales se encontraban concentrados en una sola fuerza social o a un único órgano del Estado, de manera que si no existía cooperación entre estas fuerzas y órganos, y si no existía una igual distribución del poder, entonces la sociedad estaría potencialmente a merced del despotismo.

Locke y Montesquieu

Locke y Montesquieu

Continuemos ahora con el ginebrinoJean-Jacques Rousseau. Este autor suele ser presentado como el gran defensor de la democracia asambleísta, de la democracia directa, pero como tuvimos oportunidad de ver anteriormente, esto no fue así. Es cierto que Rousseau fue revolucionario en su defensa de que la soberanía residía en el pueblo, es decir, no residía en ningún rey ni poder divino. Además este poder era intransferible, vale decir, el poder no solamente residía en el pueblo, sino que se mantenía en este, lo que significaba un rechazo al sistema representativo en donde el poder era transferido temporalmente por el pueblo. Rousseau también estableció una distinción entre república y democracia. La primera aludía al gobierno de las leyes, a un cuerpo político gobernado por las leyes, mientras que la democracia era una de las diversas formas de administración, junto a la monarquía o la aristocracia. Ya citamos más arriba las palabras de Rousseau donde dejaba claro que nunca había existido una democracia y que tampoco existiría una en el futuro.  En la práctica, Rousseau no recomendó un gobierno democrático para las naciones europeas. Por ejemplo, en sus “Consideraciones sobre el gobierno de Polonia” (1772), recomendó que el agitado territorio estableciera una federación de treinta tres condados con un régimen aristocrático.

Quisiera continuar ahora los ya mencionados federalistas norteamericanos. En 1787 la Convención de Filadelfia aprobó la Constitución, pero tenía que ser ratificada por los trece estados miembros. Fue en este contexto en que surgió a finales de 1787 y 1788 una serie de artículos que fueron conocidos bajo el nombre de “The Federalist Papers”, cuyos autores fueron Alexander Hamilton, John Jay y James Madison. Los autores se vieron influenciados por las ideas de John Adams, específicamente en lo que respecta a la distinción entre república y democracia. Para Adams, la república era sinónimo del imperio de la ley y no de los seres humanos, lo que dejaba en evidencia la desconfianza del segundo presidente de la nación estadounidense en relación a la naturaleza bondadosa del pueblo.

Ya Platón en “Las Leyes” señalaba que allí, donde la ley estaba sometida a los gobernantes y carecía de autoridad, la ruina de la ciudad era inminente, mientras que allí donde los gobernantes eran servidores de la ley, la ciudad podía prosperar y salvarse de su ruina.  Alexander Hamilton se preguntaba en “El Federalista XV” la razón por la cual era necesario que existieran los gobiernos. La razón era porque las pasiones de los hombres les impedía someterse sin coacción a los dictados de la razón y de la justicia. Para Adams, el despotismo o poder absoluto era un fenómeno presente en cualquier forma de gobierno, independiente de si era practicado por una asamblea popular, un consejo aristocrático, una oligarquía o un emperador. Madison continuó esta línea de pensamiento.

Alexis de Tocqueville en la misma línea que los autores de “El Federalista”, se mostró escéptico ante la democracia, es decir, aún cuando le reconocía aspectos positivos, temía, al igual que John Stuart Mill, el potencial peligro de la tiranía de la mayoría y las tensiones entre el ideal de la igualdad y la libertad. En el caso de Estados Unidos, que es el que analiza el intelectual francés, existían ciertos contrapesos contra este nuevo monarca que era la mayoría: la descentralización administrativa, la libertad de prensa y la libertad de asociación.

Dejemos a los autores decimonónicos y enfoquémonos en teóricos más actuales que han abordado el tema del presente escrito. La democracia ha sido abordada desde diferentes perspectivas. En primer lugar tenemos aquel enfoque que parte de las fuentes de la autoridad en virtud de la cual la democracia sería el gobierno del pueblo, tal como se entendía en la antigua Grecia. En segundo lugar tenemos el enfoque que explica la democracia tomando en consideración los propósitos del gobierno, es decir, la democracia o un régimen democrático va asociado a una serie de ideales que deben ser alcanzados ya que, de no ser así, entonces no podríamos entonces hablar de un genuino régimen democrático. Esto es lo que se conoce como la democracia material, es decir, abordar la democracia desde el punto de vista de la acción del gobierno.

Como explicaba Samuel Huntington (1927-2008), este enfoque presenta ciertos problemas. Por ejemplo, surge el inconveniente de definir cuáles son exactamente aquellosideales que debe perseguir todo régimen democrático. De acuerdo a esto, cada político tendría su propia versión de democracia y cada nación podría reclamar para sí ese rótulo, desde Alemania hasta Corea del Norte. La democracia W sería tan legítima como la democracia X, Y y Z. La democracia de autores como Marx, Lenin, Madison, Castro, Mao, Jefferson o Madison, serían igualmente válidas. De acuerdo a lo anterior, las dictaduras más tiránicas, como la de Corea del Norte, sería tan democrática como las de Alemania, Noruega o Estados Unidos. El proyecto de crear el “hombre nuevo” de Guevara sería una meta tan democrática como que los hombres nacen libres e iguales.

Tenemos entonces que, definir la democracia en términos del contenido o en términos de la acción concreta de un gobierno determinado, solo viene a oscurecer aún más el significado de este concepto. Huntington menciona, en tercer lugar, el enfoque que define a la democracia en términos institucionales, siendo la institución clave la elección de los líderes que ocuparán los cargos públicos. La formulación más importante que hubo de este enfoque en el siglo XX fue la del economista austriaco y profesor de la Universidad de Harvard, Joseph A. Schumpeter (1883-1950). El economista austriaco estableció una diferencia entre lo que denomina la “teoría clásica de la democracia” y la teoría que él mismo desarrolla. Escribe Schumpeter:

La filosofía de la democracia del siglo XVIII puede ser compendiada en la siguiente definición: el método democrático es aquel sistema institucional de gestación de las decisiones políticas que realiza el bien común dejando al pueblo decidir por sí mismo las cuestiones en litigio mediante la elección de los individuos que han de congregarse para llevar a cabo su voluntad[4].

El economista austriaco critica este principio rector de la democracia que es el bien común. Este último concepto puede ser, a primera vista, evidente y fácil de definir, pero si lo examinamos más detenidamente, Schumpeter señala que no existe tal bien común, unívocamente determinado y en el que todos puedan estar de acuerdo ya que, para distintos individuos y grupos, el bien común puede significar cosas diferentes. En otras palabras, las personas no sólo tendrán que decidirse si desean más alimentos o medicinas (elecciones en el margen), sino que también qué clase alimentos y qué tipo de medicinas o tratamientos deberían destinarse mayores recursos. Las personas no sólo tienen fines diferentes, sino que también tienen un sistema y jerarquía de valores que varían de un individuo a otro. Por lo demás, puede suceder que gobiernos no democráticos puedan servir de mejor manera al bien del “pueblo” en comparación con un régimen democrático. El austriaco añade que si no existe el bien común, entonces también se desvanece junto a éste otro concepto: el de voluntad del pueblo o voluntad general. Al respecto escribió el autor:

El centro de gravedad utilitarista unifica, de una parte, las voluntades individuales, tiende a fundirlas, por medio de la discusión racional, en la voluntad del pueblo, y, de otra parte, confiere a la última la dignidad ética exclusiva pretendido por el credo democrático clásico. Este credo no consiste simplemente en un culto a la voluntad del pueblo como tal, sino que descansa sobre ciertos supuestos acerca del objeto «natural» de esta voluntad, objeto que es sancionado por la razón utilitaria. Tanto la existencia como la dignidad de esta especie de volonté générale desaparecen tan pronto como nos falta la idea del bien común. Y ambos pilares de la teoría clásica se desmoronan en polco inevitablemente[5].


[1] Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia (España: Editorial Labor, 1934), 11-12.

[2] Ronald Dworkin, Justicia para erizos (Argentina: FCE, 2014), 464.

[3] John Stuart Mill, op.cit., 42.

[4] Joseph A. Schumpeter, Capitalismo, Socialismo y Democracia (España, Aguilar, S.A de Ediciones, 1952), 335.

[5] Ibid., 338.